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T 5200122130002006-00134-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007). Ref:Exp.No.52001-22-13-000-2006-00134-01. Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2006 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), mediante la cual negó la tutela invocada por la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE OCCIDENTE contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Pasto y Promiscuo Municipal de Iles (Nariño).

ANTECEDENTES 1. Sostiene el demandante que Rolando Bastidas y otros caficultores del Municipio ‘El Tambo’, a través de apoderado judicial instauraron demanda ordinaria de menor cuantía en contra de la Cooperativa de caficultores del occidente de Nariño a fin de que se declare deudora de unas sumas de dinero por concepto de unos contratos de compraventa que celebraron individualmente los actores con Oscar Fajardo Cabrera, en su condición de agente comercial de la entidad demandada, hoy accionante. 2.

El proceso correspondió al Juzgado 4° Civil Municipal de Pasto, el cual, por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura lo envió por el sistema de descongestión al Juzgado Promiscuo Municipal de Iles (Nariño). Este último despacho profirió sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda; apelado el fallo fue confirmado parcialmente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto. 3.

Las decisiones adoptadas por ambos jueces constituyen vía de hecho por error sustancial y por defecto procedimental y vulneran su derecho fundamental al debido proceso. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Para negar la protección demandada, adujo que la acción de tutela no constituye una tercera instancia que habilite al juez constitucional para volver a reexaminar las decisiones judiciales, las que en este caso encontró respaldadas razonablemente en un análisis serio y ponderado de los juzgadores accionados, alejado del arbitrio o capricho de los mismos quienes concluyeron la responsabilidad de la Cooperativa demandada basados en el examen de las pruebas allegadas al plenario y bajo las reglas de la lógica y la sana crítica.

LA IMPUGNACION Insiste en la vía de hecho en la que incurrieron los falladores de instancia cuando al analizar las pruebas no fueron acuciosos y confundieron el contrato de agencia comercial con el de representación legal y mandato violando así el principio del debido proceso. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela fue establecida como un medio procesal de trámite preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública siempre y cuando que el afectado no cuente con otra vía de defensa judicial, a no ser que utilice dicho recurso como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables. 2.

En el presente caso se advierte desde ya su improcedencia pues el accionante pretende que en sede de tutela se estudien aspectos que atañen exclusivamente al ejercicio judicial, propio de las instancias, los cuales no fueron controvertidos durante ellas. Baste apreciar el contenido de la impugnación en tutela para encontrar que con vehemencia, pero a su modo, el solicitante sólo pretende demostrar que se cometieron yerros de hermenéutica por los falladores cuando arribaron a una conclusión equivocada al confundir el contrato de agencia con la representación legal, análisis que no planteó ni siquiera en su escrito de alegaciones y que es inatendible en sede de tutela pues obedece a la interpretación razonable de los jueces de instancia, que en sí misma no vulnera el debido proceso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2006 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), mediante la cual negó la tutela invocada por la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE OCCIDENTE contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Pasto y Promiscuo Municipal de Iles (Nariño).

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA R.M.D.R. Exp. 52001-22-13-000-2006-00134-01 6