CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 mav- expediente 2006-00087-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 52001-22-13-000-2006-00087-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 6 de octubre del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de San Juan de Pasto, en la tutela promovida por Edgar Emilio Torres Borrero contra el juzgado 4º civil del circuito de esa ciudad, a la que fue vinculado el demandante en el proceso que es base de la presente acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración del derecho al debido proceso, pidiendo su protección. Como soporte de su petición refiere el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra, pero sin habérsele notificado en debida forma pues el demandante a pesar de conocer el sitio donde se hallaba aportó una dirección diferente, además los edictos se publicaron en un diario que no es de amplia circulación nacional como lo dispuso el juzgado, razones por las cuales propuso un incidente de nulidad que rechazó de plano el a quo por existir sentencia, providencia que revocó el superior al estimar que el trámite era admisible pero declaró no probada la causal alegada, considerando que la publicación en el diario local sí permitía el conocimiento por parte del demandado y encontró ajustadas las diligencias efectuadas para su vinculación al proceso.
El tribunal denegó el amparo tras señalar que la vía de hecho denunciada no se presenta y el defecto sustantivo atribuido a la actuación carece de sustento, pues la decisión del juzgado del circuito se fundamenta en una valoración objetiva y razonada, además que de aceptarse los pedimentos de la acción se tendría que emitir un segundo concepto sobre la petición de nulidad suplantando la labor del juez natural; no existe tampoco defecto procedimiental por cuanto la actuación estuvo apegada a las normas que gobiernan el caso.
El accionante impugna la decisión insistiendo en los argumentos inicialmente expuestos al considerar que existe diferencia entre un diario nacional y otro de amplia circulación local, que se contravino el artículo 318 del código de procedimiento civil; si bien el edicto lo elaboró la oficina judicial no significa que la juez se abstenga de velar porque la publicación ordenada se realice conforme a la norma citada; si bien el diario La República se consigue en la ciudad su circulación es muy restringida en la región. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
Y en el presente asunto la decisión controvertida no se torna antojadiza que es la única forma en que este mecanismo judicial puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo judicial, pues la providencia cuestionada da cuenta de las razones jurídicas y fácticas con base en las cuales el juzgador estableció que la fecha de la nueva dirección era posterior a la informada con la presentación de la demanda, por ello consideró que el ejecutado no probó el conocimiento del actor sobre el cambio de residencia y adicionalmente encontró que la publicación del edicto en un periódico de circulación nacional, es más garantista que la de uno local por la extensión del campo de acceso, además que lo local queda incluido en lo nacional, discurrir del que deviene ineluctable el fracaso de la tutela.
Por manera que la sentencia será confirmada. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA