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T 5200122130002006-00086-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 mav- expediente 2006-00086-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 52001-22-13-000-2006-00086-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 3 de octubre del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Pasto, en la tutela de Carmela Pantoja de Estrada contra los juzgados 1º civil del circuito de esa ciudad y promiscuo municipal de El Contadero, a la que fueron citadas las partes del proceso base de la acción. I.- Antecedentes Adujo vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad, justicia, verdad y reparación, pidiendo dejar sin efecto las sentencias proferidas y ordenarles dictar una ajustada a derecho conforme a las garantías constitucionales y legales, previniéndolos de no volver a incurrir en las conductas que originaron la vulneración. Refiere la peticionaria el proceso ejecutivo adelantado en su contra, las sentencias de ambas instancias fueron proferidas a pesar de estar acreditado que el título valor había sido firmado en blanco sin autorización para ser llenado, no siendo exigible, circunstancia corroborada por la no comparencia de la actora al interrogatorio, incurriendo la juez de primera instancia en vía de hecho cuando manifiesta que la fecha de creación suple la de vencimiento y que la letra sin fecha se asemeja a la creada a la vista, decisión que fuera confirmada en su integridad por el juzgado del circuito.

El tribunal denegó el amparo pues luego de adentrarse en el análisis del proceso, concretamente de las excepciones propuestas, consideró que con el acervo probatorio recaudado lo único que podría darse por demostrado era que el título valor fue creado en blanco, sin que ocurra lo mismo con las demás circunstancias que debieron acreditarse para que salieran triunfantes las defensas.

La peticionaria impugna la providencia insistiendo en los mismos fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la tutela. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.

Y en el presente asunto la decisión controvertida no se observa antojadiza, que es la única hipótesis en que este mecanismo constitucional puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo procesal, por lo que como en la providencia cuestionada el juzgador de segunda instancia da cuenta de las razones fácticas y legales por las cuales halla el mérito ejecutivo del título cuestionado y deduce la falta de demostración de las excepciones formuladas en tanto que la parte demandada simplemente se limitó a alegar la excepción de haberse diligenciado el título contrariando las instrucciones “sin que hubiera aportado prueba alguna que en realidad el título fue creado en blanco y menos que ella hubiere emitido instrucción alguna a la ejecutante”, tal situación impide la intromisión de un juez ajeno al debate.

Por manera que la sentencia debe ser confirmada. II.- Decisión Con base en lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA