Micelio
T 5200122130002006-00074-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 219 de 2004Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil seis Ref: Exp. T- No. 52001-22-13-000-2006-00074-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación formulada por la parte promotora del amparo de la referencia contra el fallo que dictó la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 30 de agosto de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada por Carlos Fernando Benítez Guerrero en contra de la Escuela Superior de Administración Pública E.S.A.P., si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

En efecto, según el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer en primera instancia dicha acción es el juez civil del circuito, ya que de conformidad con el literal a) del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 219 de 2004, la entidad accionada es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.

En esas condiciones el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada, por consiguiente se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó el trámite de la presente acción. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión de la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase la acción al Juzgado Civil del Circuito de Pasto, reparto. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P. Exp.

T- No. 52001-22-13-000-2006-00074-01