CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de noviembre de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 520012213000200500077-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 28 de septiembre de 2005, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que concedió la tutela a Teresa Esperanza Coral de Insuasty, y denegó el amparo respecto a Teresa Virginia Chamorro, dentro del proceso adelantado por las mencionadas contra la Procuraduría Provincial de Pasto y la Procuraduría Regional del departamento de Nariño.
ANTECEDENTES 1. Las demandantes solicitaron la protección al derecho al debido proceso, así como al trabajo, mínimo vital, intimidad, honra, e igualdad, porque los accionados impusieron en primera y segunda instancias, sanciones en contra de aquellas, con ocasión del proceso disciplinario promovido ante la queja formulada por Franco Edgardo Solarte.
Sostuvieron que el quejoso informó a la Procuraduría que las accionadas eran sus deudoras, sin demostrar su calidad de acreedor, y "sin que obre en el expediente prueba de ello y desde un inicio no se verificó el reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones de mis representadas, puesto que solo se limitó a nombrar una serie de procesos en contra de mis mandantes sin tener en cuenta que sobre ellos no versaban (sic) sentencia alguna, de conformidad con el art. 41 numeral 11 de la ley (sic) 734 de 2002, solo se aportó letras de cambios (sic)"; con fundamento en dicha investigación las peticionarias fueron sancionadas con la suspensión del cargo por 60 días, a pesar de que los procesos mencionados en la queja disciplinaria fueron terminados por pago de las obligaciones, salvo el proceso ejecutivo No. 2000-162 que cursa en el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, por lo tanto Teresa Esperanza Coral de Insuasty y Teresa Virginia Chamorro, han sido castigadas y sus derechos invocados quebrantados con ocasión de "un solo proceso sobre el cual al momento de iniciarse la investigación tenía sentencia"; con lo cual se demuestra que la conducta presuntamente cometida por las accionantes no ha sido reiterada como impone la norma disciplinaria aplicada por los demandados. 2.
El Tribunal concedió el amparo a favor de Teresa Esperanza Coral de Insuasty, por considerar que la sanción impuesta a la citada docente tuvo como fundamento procesos ejecutivos en que aún no hay fallo, bien porque terminaron anormalmente, ora porque aún están en trámite”; igualmente destacó el juzgador que si bien la disciplinada fue parte ejecutada en el proceso número 2000-0162, no resultó demandada en trámite ejecutivo identificado con el número 2001-0971.
El Tribunal denegó la tutela a Teresa Virginia Chamorro, para lo cual diferenció la situación de esta, pues "en los dos procesos ejecutivos a que se ha hecho mención figura como ejecutada y en ambos existe sentencia de seguir adelante la ejecución, con lo cual se demuestra que sí incurrió en incumplimiento reiterado en el pago de las obligaciones que son objeto de la investigación disciplinaria, estructurándose de esta manera la conducta que se le endilga (artículos 41 numeral 13 de la Ley 200 de 1995 y 35 numeral 11 de la Ley 734 de 2002)". 3.
Ambas partes recurrieron la decisión de primera instancia, la Procuradora Regional de Nariño argumentó que "en el proceso disciplinario se demostró que la señora Teresa Esperanza Coral de Insuasty incurrió culpablemente en aquella prohibición relativa al incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones civiles", pues dentro de dicho trámite se acreditó "la existencia de los procesos ejecutivos en los despachos judiciales de esta ciudad, instaurados precisamente por la conducta indebida de la servidora pública".
Por su parte la peticionaria Teresa Virginia Chamorro alegó que sus obligaciones "se están cancelando, por órdenes de los respectivos despachos judiciales", por lo tanto dijo: "al no existir incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias por parte de la señora Teresa Virginia Chamorro, cómo es posible que en el fallo de tutela impugnado no se percate esta situación y desconozca a la accionante Chamorro, los derechos fundamentales que le asisten, siendo tratada no solo frente a la otra parte accionante, sino frente a la sociedad, familia y compañeros de labores, peor aun frente a la justicia, por que si nos damos cuenta tanto la señora Teresa Coral, como Teresa Virginia Chamorrro, acuden a las autoridades competentes en iguales condiciones pero siendo desparecida una y protegida la otra por las mismas causa en imputaciones (sic)".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada percata la Corte que en el caso de ahora resulta improcedente la solicitud de protección de los derechos fundamentales elevada por Teresa Esperanza Coral de Insuasty y Teresa Virginia Chamorro, pues el juzgador de tutela no puede convertirse en una instancia adicional de los procesos disciplinarios, ni la queja constitucional, el mecanismo para reabrir el debate de los asuntos a conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o cualquiera de sus funcionarios delegados de la potestad que le confiere la propia Carta Política.
Es que al juez constitucional le está vedado, so pena de soslayar el ordenamiento jurídico, revisar las decisiones adoptadas por los funcionarios competentes en los procesos disciplinarios, porque tal controversia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo que mediante las acciones pertinentes, decide sobre la legalidad de aquellos actos.
La sentencia objeto de impugnación tórnase arquetípica para demostrar cómo no es posible que por vía de la acción de tutela, termine el juez constitucional declarando sobre la procedencia del correctivo disciplinario impuesto por el funcionario competente del Ministerio Público en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. Se sigue de todo lo anterior, que la providencia materia del recurso habrá de revocarse y en su lugar se denegará el protección constitucional solicitada por las accionantes, pues el juzgador de primera instancia actuó sin tener en cuenta los límites que impone el ordenamiento jurídico ante el respeto por las competencias asignadas a los distintos funcionarios, en especial de quienes ejercen las potestades de juzgamiento disciplinario.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 28 de septiembre de 2005, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que concedió la tutela a Teresa Esperanza Coral de Insuasty, y denegó el amparo respecto a Teresa Virginia Chamorro, dentro del proceso adelantado por las mencionadas contra la Procuraduría Provincial de Pasto y la Procuraduría Regional del departamento de Nariño.
SEGUNDO: DENEGAR el amparo constitucional solicitado en la demanda que originó la presente acción de tutela.
TERCERO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados, y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (en permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp.
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