CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 200440099 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 520012213000200440099 Decídese la impugnación formulada por María Brenda Pérez Ruano contra el fallo de 19 de enero de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de San Juan de Pasto, sala civil-familia, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 4º de familia de la misma ciudad.
I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos de igualdad y debido proceso, la accionante solicita revocar el auto de 22 de noviembre de 2004 proferido por el juzgado accionado y toda la actuación posterior a él, por haber incurrido en una vía de hecho al excluir del inventario la partida consistente en los frutos producidos por el vehículo automotor inventariado, dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal que adelanta contra José Alberto Velásquez Cabrera. 2.
Expone que en el traslado de los inventarios el demandado objetó la diligencia de inventarios y avalúos, con el fin de que se excluyera la partida por ella relacionada referente a los frutos producidos por el vehículo automotor tipo camión; el 22 de noviembre de 2004 se resolvió el incidente de objeciones ordenando excluir la partida consistente en los frutos producidos por el citado vehículo, decisión en la cual incurrió en vía de hecho, pues es contraria a las pruebas obrantes en el expediente en lo que respecta a la fecha del matrimonio pues es 24 de diciembre de 1986 y no de 1998; de otro lado la fecha en que se adquirió el vehículo fue en mayo de 1995 y no en junio de 1998, como erróneamente se afirma en la providencia. 3.
El juzgado expresó que las decisiones no se tomaron al capricho del funcionario, o desconociendo la igualdad de las partes en el proceso, otra cosa es que los abogados y las partes no han estado atentos para tachar de falso el documento que sirvió de soporte para determinar la fecha del matrimonio de los Velásquez Ruano. 4. El tribunal, para denegar el amparo, dijo que la parte demandante, hoy accionante en tutela, dejó pasar el término legal ofrecido por la ley procesal para recurrir la providencia, omisión que sin lugar a dudas hace improcedente la presente acción, a luces de la línea jurisprudencial de vieja data que ha cristalizado el carácter subsidiario de la tutela en tratándose de providencias judiciales. 5.
Sin expresar los motivos de inconformidad con el fallo la accionante lo impugnó oportunamente. II.- Consideraciones 1. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, pues la accionante no protestó el auto de 22 de noviembre de 2004, que decidió el incidente de objeción a la diligencia de inventarios y que ordenó excluir la partida inherente a los frutos producidos por el vehículo inventariado, a pesar de ser susceptible el recurso de apelación a voces del numeral 4º del artículo 351 del C. de P.C., conducta omisiva que excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizada en ausencia de otro medio de resguardo judicial. 2.
Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela entrar a terciar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 3.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE