CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. N° 5200122130002004-00011- 01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil - Familia, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a los abogados Plinio Mauricio Rueda Guerrero, Jorge Sigifredo Checa Checa y Javier Edmundo Bolaños Erazo, que intervinieron como apoderados judiciales de la parte demandada en el proceso ejecutivo mixto y sobre quienes recae una de las quejas de los accionados, no se les enteró del inicio de la acción de tutela a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con sus intereses.
(Folios 2 y 4). 2. El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables con interés legítimo en un proceso, su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que no se comunicó la iniciación de la acción a quienes intervinieron como apoderados de la parte demandada en el proceso en el que se cuestiona la violación de los derechos de defensa y debido proceso por falta de comunicación de las sustituciones del poder y de la renuncia del mismo. 4.
En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de enterar a todos los afectados de la existencia de esta acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, intentándose también la notificación de dicho auto a los abogados Plinio Mauricio Rueda Guerrero, Jorge Sigifredo Checa Checa y Javier Edmundo Bolaños Erazo, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
N otifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp.520012213002004-00011-01