CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil tres (2003).- Ref: Expediente No. 00089 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2003 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual concedió la tutela invocada por Bernardo Ledesma Realpe contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. Sostiene el accionante que las dependencias judiciales accionadas le vulneran el debido proceso y el derecho a la propiedad, por cuanto han suspendido en dos ocasiones la diligencia de entrega de un bien inmueble que adquirió como rematante en diligencia efectuada el 30 de julio de 2001 y que fue aprobada el 8 de agosto siguiente. 2.
De las copias aportadas se desprende que en la primera fecha señalada para efectuar la diligencia de entrega del bien inmueble, correspondiente al 14 de mayo de 2003, se presentó un hijo de la ejecutante quien dijo estar en trámite un recurso de revisión y un tercero que adujo haber celebrado contrato verbal de anticresis, motivos que consideró suficientes el comisionado para suspender la diligencia (fl. 18 Cdo. del tribunal).
En la segunda diligencia de entrega, celebrada el 28 de agosto de 2003, se tuvo conocimiento de que la ejecutada había interpuesto incidente de nulidad y que aunque éste fue adverso a su interés, interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo, a pesar de lo cual el juzgado comisionado suspendió la diligencia “en aras de la garantía del debido proceso y del derecho de defensa de las partes” (fl. 15 bis). 3.
Los titulares de los juzgados accionados comparecieron al trámite de la tutela, de manera que el juzgado municipal hizo referencia a la actuación antes reseñada, y el del circuito a que con antelación la ejecutada también interpuso acción de tutela sin éxito, trámite que dilató también la entrega, y que con posterioridad se ha requerido al comisionado para que cumpla con la orden impartida.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se afirma que el juez municipal incurrió en vía de hecho por cuanto suspendió la diligencia de entrega sin soporte legal, “así las cosas, al no existir norma alguna que faculte al juez para suspender la diligencia de entrega, su actuación es una vía de hecho que desconoce no sólo el debido proceso, sino los derechos a la propiedad y el acceso efectivo y rápido a la justicia y teniendo en cuenta que contra decisiones emanadas por el juzgado comisionado no procede el recurso de alzada, medio ordinario de defensa, el amparo constitucional es entonces el medio adecuado para la protección de los derechos del accionante”.
LA IMPUGNACION Sin ningún argumento adicional, la ejecutada a quien le fue rematado el bien inmueble, aduce que impugna la sentencia de tutela y pide que se le expida constancia de que con ello suspende la decisión aludida, con el fin de allegarla a la diligencia de entrega que finalmente efectuará el comisionado en virtud de la orden de tutela.
Por su parte, el juez comisionado también impugnó el amparo constitucional concedido y en su favor aduce que las razones dadas en su momento fueron objetivas, “razonables y nunca arbitrarias”, y que con la decisión adoptada se desconoce su investidura, de manera que aunque la diligencia de entrega fue finalmente cumplida, pide que se revoque la sentencia. CONSIDERACIONES 1.
De acuerdo con las constancias procesales, ninguna de las circunstancias previamente puestas en conocimiento del comisionado daban pie para suspender la diligencia de entrega a que se refiere el presente caso, por lo que se impone denegar la protección constitucional conferida. 2. En efecto, tiene previsto el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, que si el secuestre no cumple con la orden de entrega del bien rematado, se hará la diligencia por parte del juez de conocimiento, quien para el efecto puede comisionar según lo previsto en el artículo 31 ibídem., “En tal caso, en la diligencia no se admitirán oposiciones ”. 3.
En esas condiciones, por muy bien intencionado que haya actuado el juez en orden a investigar sobre los varios trámites surtidos por la ejecutada, es lo cierto que con su proceder vulneró el debido proceso del rematante y en su restablecimiento sólo era viable, por fuera de los requerimientos que le hizo el comitente, acudir a la acción de tutela que, como se observa en la práctica, fue el único medio eficaz para hacer cumplir la tan dilatada orden de entrega, ya consumada. 4.
Ninguno de los argumentos dados en la impugnación son válidos, entonces, para quebrar la sentencia de primer grado que, por consiguiente, habrá de confirmarse. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados.
Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese. MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ (en comisión de servicios) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ (en comisión de servicios) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA SFTB.
Exp. 00089 8