Micelio
T 51504 (13-12-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Segunda instancia T. 51504 JAVIER ROA SALAZAR. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Bogotá, D.C., diciembre trece (13) de dos mil diez (2010). 1. Sería del caso que la Sala desatara la impugnación interpuesta por JAVIER ROA SALAZAR, contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2010 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la tutela del derecho fundamental al debido proceso invocado por él, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de esta Sala, salvo la doctora María del Rosario González de Lemos, estamos impedidos para pronunciarnos como juez de tutela en segunda instancia toda vez que participamos en la decisión proferida 12 de abril de 2010 en el trámite de casación. 2.

Por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurran las causales consagradas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en sanción disciplinaria. 3. El numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal erige en causal de impedimento que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal.

Es claro que a los Magistrados de la Sala de Casación Penal, salvo la doctora María del Rosario González de Lemos, nos incumbe el resultado de la acción de tutela por haber conocido con anterioridad en la actuación adelantada contra JAVIER ROA SALAZAR por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, independientemente que ahora el accionante haga referencia a la decisión proferida el 30 de junio de 2010 por la Sala de Casación civil que resolvió no admitir el trámite constitucional, toda vez que su pretensión sigue siendo la misma, se deje sin efectos jurídicos las decisiones de primera y segunda instancia proferidas el 27 de marzo y 7 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por lo tanto manifestamos nuestro impedimento. 4.

En consecuencia, se dispone remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno en la Sala de Casación Penal, doctora María del Rosario González de Lemos para los fines legales pertinentes. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ � �� � � � Fls. 23 a 27 c. Corte impugnación 2