CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No. 2 Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 339. Bogotá, D.C., octubre veintiuno (21) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por CARLOS HERNÁNDEZ CARRILLO a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 30 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ejército Nacional, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El 12 de abril del año en curso, CARLOS HERNÁNDEZ CARRILLO, solicitó al Ejército Nacional-Segunda Brigada del Atlántico retirara de la base de datos el arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Llama, No. IM-6173, porque no ha sido propietario de la misma, efectos para los cuales anexó la declaración rendida ante la notaria Quinta de Barranquilla. 2.
Frente a la anterior pretensión, el Teniente Coronel MARCOS EVANGELISTA PINTO LIZARAZO, Jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional con sede en esa ciudad, mediante comunicación del 29 de abril siguiente le hizo saber que para proceder a descargar del sistema el arma atrás mencionada, a más del documento que adjuntó a su petición debía aportar a color fotocopia ampliada de su cédula de ciudadanía, acreditado lo anterior "su solicitud será llevada por los Funcionarios de la Seccional al Departamento de Control de Armas con sede en el Comando General de las Fuerzas Militares en la ciudad de Bogotá, para su estudio y posterior respuesta". 3.
El 4 de mayo del año en curso, CMLOS HERNÁNDEZ CARRILLO allegó a la dependencia última referenciada copia de su cédula de ciudadanía, el 4 de julio siguiente la solicitud de anulación del registro del revólver de las características ya conocidas fue enviada al Departamento de Control del Ejército Nacional de esta ciudad. 4. Como quiera que el ciudadano atrás referenciado considera que han pasado más de tres (3) meses sin que haya tenido respuesta a su pretensión, recurre la presente trámite constitucional para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de la Carta Política, y en consecuencia, solicita se ordene a la entidad accionada responda de fondo y retire de la base de datos el arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Llama, No. IM-6173, porque no es de su propiedad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal del Tribunal admitió la demanda de tutela y vinculó a la entidad demandada. 2. El Teniente Coronel GONZALO ANTONIO GOMEZ AMAYA, Jefe del Estado Mayor del Ejército Nacional con sede en Barranquilla solicitó se declare improcedente el amparo solicitado porque considera que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor, si se tiene en cuenta que respecto a la solicitud elevada por el actor en el sentido de anular el arma No. IM6173E, calibre 38L, Marca Llama, la remitió al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de Bogotá y se está a la espera de la respuesta.
De otra parte, precisó que encontró en los archivos que maneja la Seccional Control Comercio de Armas que CARLOS HERNÁNDEZ CARRILLO el 1° de enero de 1989 sí compró el arma de fuego tantas veces referenciada. A su respuesta anexó copia de los documentos que soportan su dicho. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante providencia de 30 de agosto de 2010, resolvió negar el amparo solicitado porque con base en la información suministrada por el Ejército Nacional y de las copias que adjuntó a la misma pudo establecer que la petición del demandante viene siendo atendida por la entidad accionada, por tanto, consideró que el asunto objeto de estudio se encuentra superado, máxime cuando demostrado está que el actor sí realizó la compra del arma multicitada, además se espera respuesta sobre la anulación del registro de ésta por parte del Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
LA IMPUGNACIÓN: Enterado de la decisión del Tribunal, el apoderado de CARLOS HERNÁNDEZ CARRILLO la recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela solicita se revoque la decisión, y en consecuencia, se acceda a sus pretensiones, agregando en esta oportunidad que la solicitud de amparo se haga extensiva al "Departamento de Control de Comercio de Armas y Municiones de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que si bien es cierto el Tribunal Superior de Barranquilla vinculó al Jefe del Estado Mayor Segunda Brigada del Ejército Nacional con sede en Barranquilla, también lo es que se quedó corto en ese proceder, toda vez que en la contestación a la demanda de tutela la mencionada autoridad le puso de presente que la solicitud de la anulación del registro del arma revólver IM1673E, calibre 38L, marca Llama, elevada por el demandante, el 4 de julio del año en curso la remitió para los fines legales pertinentes al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos con sede en Bogotá, circunstancia que sin lugar a dudas hacía necesario que esta última dependencia del Ministerio de Defensa fuera llamada al presente trámite constitucional.
Precisión que cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que dentro de las facultades conferidas por el Decreto 2535 de 1993 a la autoridad última referenciada está, entre otros aspectos, todo lo relacionado con el permiso y porte de amas de fuego, por ende, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la nulidad de la actuación, porque de no subsanarse dicha falencia, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa vería comprometido sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto, máxime cuando el demandante en el escrito de impugnación solicita que la protección al derecho fundamental de petición se haga extensiva a esa entidad. 4.De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 13 de agosto de 2010, a través del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por CARLOS HERNÁNDEZ CARRILLO, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a fa citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANES