CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 331 Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso interpuesto por el Comité Técnico del Concurso Universitario de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual protegió el derecho al debido proceso administrativo del ciudadano Álvaro Andrés Ayala Herrera presuntamente vulnerado por la entidad recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La Defensoría del Pueblo y el Programa de Derechos Humanos de la USAID, efectuó convocatoria para el VII Concurso Universitario de Derechos Humanos, al cual se inscribieron, entre otras, la Universidad Tadeo Lozano y la Institución Universitaria de Envigado, designado esta última como sus participantes a los estudiantes Álvaro Andrés Ayala Herrera y Lady Alexandra Jurado[footnoteRef:1]. [1: Esta ciudadana acudió directamente a otro Juez de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín de Medellín mediante providencia del 21 de septiembre de 2010 negó el amparo solicitado.] 2.
Atendiendo el Reglamento Oficial del Concurso, en acta del 23 de agosto de 2010 el Comité Técnico del Concurso Universitario de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo seleccionó las 24 universidades -dentro de las cuales se incluyó a la de Envigado- que competirían en la fase oral que se llevaría a cabo los días 13 y 17 de septiembre siguientes en la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. 3.
La entidad atrás referenciada en de aclaración publicada en la página web www.sermashumano.org puso de presente que: “El Comité Técnico del VII Concurso Universitario de Derechos Humanos se permite informar que en el acta publicada el 23 de agosto de 2010, mediante la cual se informa acerca de los equipos que pasaron a la fase oral de la competencia, se incluyó por error, a la Institución Universitaria de Envigado, centro docente cuyo puntaje de evaluación de su memorial escrito resulta insuficiente para ser considerado dentro de los 24 equipos que se enfrentarían en la ciudad de Cali.
De acuerdo con los resultados de la calificación de memoriales, la Universidad Jorge Tadeo Lozano es el centro docente que debe tenerse como finalista para participar en dicha fase oral. El Comité Técnico lamenta este error involuntario, y oficializará la decisión de ajuste, por medio de una modificación al acta inicialmente mencionada”. 4.
Inconforme con la comunicación atrás referenciada, Álvaro Andrés Ayala Herrera acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, si se tiene en cuenta que el mencionado acto administrativo carece de motivación pues “ sólo se limitaron a solicitar disculpas ”, razón por la cual solicita se le permita continuar en el mencionado concurso con el fin de demostrar en la fase oral “ la pertinencia de un memorial realizado con esmero y con análisis jurídico ”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la solicitud de amparo y notificó de la misma a la entidad demandada y vinculó a la Universidad Jorge Tadeo Lozano. 2. El doctor Diógenes Campo Romero, Rector de la institución educativa última referenciada solicitó se declare improcedente la acción de tutela en lo que a ella se refiere, por considerar que cualquier situación particular en el desarrollo del concurso sebe ser verificada con la Defensoría del Pueblo y el Programa de Derechos Humanos de la USAID. 3.
Por su parte, el Comité Técnico del Concurso Universitario de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo luego de mencionar los diferentes estadios por los ha pasado el concurso a que hace referencia el actor, señaló que contrario a lo manifestado por él, la comunicación a través de la cual se dio a conocer el error cometido y procedió a subsanarlo contiene la motivación necesaria, probablemente no la que el estudiante quisiera, pero sí suficiente para dar entender que no es producto de un acto intencionado, máxime cuando existía una circunstancia importante que hacía corregir la decisión inicialmente adoptada, cual era que otro equipo participante superaba al de la Universidad de Envigado en la calificación del memorial.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante providencia del 9 de septiembre de 2010 previo el estudio del acervo probatorio resolvió proteger el derecho fundamental al debido proceso invocado por Álvaro Andrés Ayala Herrera, por considerar que la nota aclaratoria a que hace referencia el actor en el escrito de tutela, fue expedida de manera unilateral sin aplicar los procedimientos consagrados en el Código Contencioso Administrativo, motivo por el cual ordenó a la Defensoría del Pueblo expedir un acto administrativo debidamente motivado explicando las razones por las cuales el grupo de estudiantes de la Universidad de Envigado resultó excluido del concurso Universitario de Derechos Humanos, decisión contra la cual el actor podrá interponer el recurso de reposición. LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal, el Comité Técnico del Concurso Universitario de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo lo recurrió y solicitó la nulidad de la actuación por falta de legitimidad de Álvaro Andrés Ayala Herrera, efectos paras los cuales precisó que la llamada a participar en el concurso y la que efectivamente se inscribió fue la Institución Universitaria de Envigado, y en tales condiciones, debió ser vinculada al presente trámite constitucional, además los estudiantes no pueden asumir una vocería individual para alegar hechos que en verdad corresponden a las universidades debidamente inscritas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que si bien es cierto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín vinculó a la Universidad Jorge Tadeo Lozano, también lo es que omitió llamar a la Institución Universitaria de Envigado, entidad educativa que al igual que la primera se inscribió y participó en el Concurso Universitario de Derechos Humanos convocado por la Defensoría del Pueblo y el Programa de Derechos Humanos de la USAID, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudar, el mencionado centro educativo vería comprometido sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto. 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectos con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que el recurrente en el escrito de impugnación alega la falta de legitimidad del estudiante Álvaro Andrés Ayala Herrera para representar a la Institución Universitaria de Envigado en el concurso atrás referenciado, que en últimas fue la directa perjudicada con la orden de exclusión del concurso convocado por la Defensoría del Pueblo.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 6 de septiembre de 2010, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por Álvaro Andrés Ayala Herrera, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria