Micelio
T 5000122140002011-00045-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) REF.: 50001-22-14-000-2011-00045-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 10 de marzo de 2011 proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dentro de la acción de tutela instaurada por Ecopetrol S.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), a cuyo trámite se vinculó a las partes del proceso de revisión de avalúo de perjuicios derivados del ejercicio de servidumbre de hidrocarburos identificado con el número de radicación 2010-00907.

ANTECEDENTES 1. La sociedad actora invoca protección de su derecho constitucional de acceso a la administración de justicia, que estima vulnerado con ocasión de las actuaciones surtidas en el mencionado proceso. 2. Manifiesta que luego de presentar demanda, por medio de auto de 24 de enero de 2011 el despacho acusado la inadmitió para que se indicara el domicilio de los demandados.

Afirma que a pesar de haber subsanado el vicio denunciado, el Juzgado profirió auto de rechazo de demanda, que notificó por estado del 11 de febrero siguiente. Expresa que le fue imposible radicar el recurso de apelación en tiempo, y que el memorial que lo contenía fue allegado al despacho de manera extemporánea el 17 de febrero. Solicita al juez de tutela que, teniendo en cuenta que los autos de 24 de enero y 11 de febrero carecían de fundamentos, se amparen sus derechos fundamentales y se ordene la admisión de la demanda. 3.

El Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada en ella y vinculó a las partes del proceso de revisión de avalúo de perjuicios derivados del ejercicio de servidumbre de hidrocarburos. 4. El Juzgado Civil del Circuito de Acacías se opuso al amparo porque estima que no hubo vía de hecho y que la actora dejó de usar el recurso de apelación contra el auto de rechazo de la demanda.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos de la actora y ordenó admitir la demanda de revisión de avalúo de perjuicios, pues consideró que tanto el auto que inadmitió la demanda como el que luego la rechazó carecían de sustento. LA IMPUGNACIÓN El Juzgado demandado impugnó por considerar que la tutela no era procedente en tanto que en la oportunidad prevista por la ley, la promotora del amparo no hizo uso del recurso de apelación contra el auto de rechazo.

CONSIDERACIONES La acción de tutela es un remedio de carácter excepcional, que de acuerdo con lo dispuesto por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta, sólo procede cuando el actor no disponga de ningún otro medio judicial de defensa, y no cuando, teniéndolos, no acudió a ellos, o utilizó indebidamente sus cargas procesales. En el presente caso, el actor busca que por vía de tutela se revoque un auto, por medio del cual se rechazó una demanda judicial, y contra el cual no se propuso en tiempo el recurso de apelación. Sin necesidad de mayores consideraciones, la Sala advierte que el no haber utilizado el medio ordinario de impugnación y defensa torna improcedente esta acción de tutela.

Mal haría en juez constitucional en ser condescendiente con quien, habiendo tenido la posibilidad de controvertir una decisión que en su sentir era errada, no intervino en la oportunidad prevista por la ley para hacerlo, máxime cuando los términos procesales son normas de orden público y de obligatorio cumplimiento, que en ningún caso pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas por los funcionarios o por los particulares, salvo que así lo autorice la ley de manera expresa (artículo 7º del C. de P. C.).

En atención a lo anterior, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar se denegará la protección pretendida. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo impugnado y en su lugar DENIEGA el amparo solicitado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados, envíeseles copia de la presente providencia y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

PAGE 5 WNV. Exp. 50001-22-14-000-2011-00045-01