CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) Ref.: 50001-22-14-000-2011-00016-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de febrero de 2011 Sala de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Jairo José Medina Méndez contra la Gobernación del Meta, la Contraloría y la Procuraduría Departamental del Meta, los juzgados Segundo Laboral, Primero Penal del Circuito, Segundo y Sexto Penales Municipales con función de garantías de Villavicencio, la Fiscalía Décima Seccional de delitos contra la administración pública y Ricardo López Zuluaga, proceso al que se vinculó al alcalde municipal de Barranca de Upia (Meta).
ANTECEDENTES 1. El actor demanda que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con ocasión del fallo de 31 de enero de 2011 proferido en el proceso de tutela con radicación 2011-00029-00. 2. El peticionario se desempeñaba como alcalde del municipio de Barranca de Upia (Meta), cargo del que fue suspendido como consecuencia de una orden de detención preventiva proferida en el curso de una investigación penal en su contra.
Este proceso penal culminó como consecuencia de una orden de libertad por vencimiento de términos; en consecuencia, solicitó a la Gobernación del Meta su reintegro como alcalde municipal, sin que hubiera obtenido respuesta. En dicha ocasión demandó al juez de tutela que ordenara su reincorporación a la alcaldía de Barranca de Upia. El 31 de enero de 2011 el juzgado Segundo Laboral de Villavicencio denegó la protección constitucional, por considerarla improcedente, pero tuteló el derecho de petición y ordenó a la Gobernación dar respuesta a la solicitud del actor.
Considera que con el mencionado fallo el juez constitucional adoptó decisiones que desbordaban lo solicitado en la demanda tutelar, inmiscuyéndose de paso en cuestiones de competencia de los jueces penales, y vulnerando sus derechos fundamentales. Por ello pide en esta oportunidad que se anule el fallo de 31 de enero de 2011 y se acceda a las pretensiones planteadas en su primera acción constitucional, de las cuales la más importante es su reintegro. 3.
El Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó al alcalde municipal de Barranca de Upia (Meta). 4. La Fiscalía Décima Seccional de la misma ciudad remitió un informe de las actuaciones adelantadas por ella en el proceso penal 2009-00414. 5. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio se opuso al amparo, en la medida en que al actor le fue concedida la libertad por vencimiento de términos, razón por la cual no existe mérito para acceder a la tutela. 6.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito remitió copia del fallo de tutela de 31 de enero de 2011, y se opuso a la protección constitucional pues considera que no existió vía de hecho alguna en su decisión. 7. La Procuraduría Regional del Meta solicitó su desvinculación del proceso por versar sobre asuntos que no tienen relación con sus funciones. 8.
La Contraloría Departamental del Meta se opuso al amparo por toda vez que el actor contaba con otros mecanismos judiciales de defensa. 9. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio propugnó porque se desestimaran las pretensiones de amparo, tras advertir que las determinaciones adoptadas en el fallo de tutela atacado por esta misma vía, no lucen irrazonables. 10.
La Gobernación del Meta contestó informando que había dado respuesta al actor de conformidad con el fallo de tutela de 31 de enero de 2011. 11. El alcalde municipal de Barranca de Upia se opuso al amparo por improcedente, pues contra un fallo de tutela no es dable iniciar otra acción de la misma naturaleza. Asimismo, aduce que no cuenta con legitimación por pasiva, y que la demanda de amparo es temeraria.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Villavicencio denegó el amparo solicitado, porque en su sentir el actor no cuenta con legitimación en la causa para invocar el amparo constitucional. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual.
En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. En el presente caso, el actor ataca por vía de tutela una decisión proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio, en la que se resolvió una solicitud de amparo anterior. Sin embargo, la protección deprecada aparece de entrada improcedente, pues en su oportunidad el actor no impugnó el fallo de 31 de enero de 2011.
Si el peticionario no estaba de acuerdo con lo allí decidido, debió acudir a este mecanismo judicial, y no a una nueva acción de amparo. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó la tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Comisión de servicios RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.
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