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T 5000122140002010-00218-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., dos de febrero de dos mil once Ref.: Exp. T-50001-22-14-000-2010-00218-01 Al revisar el expediente con miras a proferir el fallo respectivo, para desatar la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 23 de noviembre de 2010 proferida por la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la cual negó el amparo impetrado por Claudia Edith Homez; observa la Corte que la queja constitucional cuestiona la actuación del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por las decisiones que adoptó en el incidente de desacato promovido al interior de la acción de tutela que instauró contra la empresa EMSA E.S.P., la que en su sentir, pretende desconocer la orden de reintegrarla al cargo que desempeñaba en dicha entidad o a otro de superior categoría. En efecto, mediante fallo de 3 de mayo de 2010 proferido por la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal antes nombrado, restableció los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral y al mínimo vital, de Claudia Edith Homez Ruíz, por lo que ordenó a la Gerente de la Empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., su reintegro a un cargo igual, equivalente o superior al que desempeñaba al momento de su desvinculación laboral.

Posteriormente, la promotora de aquella queja constitucional estimó que la entidad accionada no cumplió cabalmente con la decisión memorada, lo que la llevó a promover incidente de desacato, el cual fue decidido por el Jugado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio mediante providencia de 15 de octubre de 2010, por medio de la cual declaró que no hubo desacato en el cumplimiento de la orden constitucional impartida por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

En ese orden de ideas, es claro que el conocimiento de este asunto en segunda instancia corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por ser el superior funcional del juez colegiado que asumió la competencia en primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Acuerdo No. 006 de diciembre de 2002. Por lo anterior, se ordena remitir esta actuación a dicha Sala para que decida lo pertinente.

Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P. Exp. T- 50001-22-14-000-2010-00218-01