CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de octubre de dos mil diez (2010) Ref.: 50001-22-14-000-2010-00185-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 15 de septiembre de 2010, proferido por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela de Héctor Patiño Cortés contra el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).
ANTECEDENTES 1. El actor busca amparo para sus derechos fudamentales al debido proceso, trabajo, vida digna y protección de los menores, que considera vulnerados con ocasión de los fallos de primera y segunda instancia proferidos en el proceso ordinario de María Luisa Santamaría contra él, radicado bajo el número 2007-0028. 2. El solicitante, demandado en un proceso ordinario en el que se debatía la nulidad de una promesa de compraventa, alega que existen diversas falsedades consignadas en el acta de la audiencia de conciliación del artículo 101, así como en el documento que da cuenta de su interrogatorio de parte.
Manifiesta también su desacuerdo con la decisión de declarar la nulidad de la promesa, porque no está de acuerdo con que se le haya aplicado los requisitos exigidos por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 para el contrato de promesa, ya que se trata de un hombre de la tercera edad, que confió en que su contraparte cumpliría con la palabra dada en un contrato verbal. 3.
El Tribunal Superior de Villavicencio ordenó dar trámite a la acción, notificó a la autoridad requerida y vinculó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, así como a la señora María Luisa Santamaría. 4. El Juzgado Civil del Circuito de Acacías remitió el expediente del proceso para su revisión. 5. El Juzgado Primero Civil Municipal de Acacías presentó un informe de las actuaciones surtidas en el proceso y solicitó que se denegara el amparo, por considerar que no se vulneraron los derechos fundamentales del actor.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Villavicencio negó la tutela por considerar que la providencia atacada no había incurrido en ninguno de los defectos constitutivos de vía de hecho, y que el contrato de promesa no cumplía con los requisitos exigidos en la ley sustancial. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó la providencia solicitando que le devuelvan la parte del precio que pagó a la demandante.
CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 2. Del mismo modo, y tal como se ha reiterado en numerosas ocasiones, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, a menos que salte a la vista que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. 3.
En el presente caso, el gestor del amparo alega que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso como consecuencia de una serie de actuaciones procesales y de la sentencia que acogió en segunda instancia las pretensiones de la demanda de nulidad del contrato de promesa de compraventa. 4. Sin embargo, la Sala considera que en este caso el amparo no está llamado a prosperar por varias razones.
En primer lugar, porque las supuestas irregularidades en la audiencia de conciliación y en el interrogatorio de parte debieron haberse propuesto en estrados, a través de los recursos ordinarios y las nulidades procesales pertinentes, tal como lo dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, y no por vía de tutela. En segundo lugar, porque no se observa vía de hecho en la decisión del juzgado de aplicar la norma sustancial pertinente al examen del contrato de promesa.
En fin, porque las restituciones mutuas que reclama el accionante fueron objeto de pronunciamiento en el fallo atacado, en el que se compensaron los dineros pagados y las mejoras hechas al predio con los frutos civiles dejados de percibir por la demandante. 5. Con base en lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 4 WNV.
Exp. 50001-22-14-000-2010-00185-01