CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010) REF.: 50001-22-14-000-2010-00151-01 Se decide la impugnación al fallo proferido el 11 de agosto de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio en la acción de tutela de Carlos Enrique Ruiz Herrera contra el Ministerio de Protección Social.
ANTECEDENTES 1. El actor ejerció la acción la tutela para obtener amparo a sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por no habérsele otorgado el subsidio correspondientes al Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM). 2. El solicitante, quien tiene una edad de setenta años, manifiesta haber aplicado al mencionado programa desde hace cerca de seis años, sin que hasta el momento se le haya otorgado asignación alguna.
Solicita al juez de tutela que se ordene al accionado conferirle el beneficio invocado. 3. El Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela, notificó al Ministerio accionado y ordenó vincular a la Alcaldía Municipal de Villavicencio y al Consorcio Prosperar. 4. La Alcaldía Municipal de Villavicencio explicó que el Consorcio Prosperar tiene a su cargo la administración del Fondo de Solidaridad Pensional, y que la Oficina Asesora de Participación Ciudadana es la encargada de recibir los documentos para acceder a las programas de subsidio al adulto mayor.
Manifestó que el actor tiene un turno asignado para acceder al beneficio, y que debido a restricciones de presupuesto y cobertura no se le ha podido cancelar el subsidio solicitado. 5. El Consorcio Prosperar se opuso a la tutela, porque de acuerdo con la normatividad vigente, los beneficios del PPSAM se deben asignar por turnos, y que aún no ha llegado el que le correspondió al accionante. 6.
El Ministerio de Protección Social informó que el peticionario se encuentra inscrito en el PPSAM, bajo el turno 1.238 dentro de una base conformada en su totalidad por adultos mayores en estado de pobreza y vulnerabilidad, que al igual que él, se encuentran a la espera del beneficio. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Villavicencio denegó el amparo por considerar que el solicitante debía esperar el turno correspondiente para no vulnerar los derechos de los demás incritos al programa y que se encuentran antes de él a la espera del beneficio.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo, alrgando sus condicones de edad y desempleo. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, así como del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se dirigirá contra la autoridad o la persona “ que violó o amenazó el derecho fundamental ”.
De lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el amparo únicamente puede proceder cuando el sujeto accionado ha actuado o dejado de actuar, y como consecuencia de ello se ha afectado un derecho fundamental. Si la supuesta amenaza o vulneración de los derechos esenciales del promotor del amparo no se deriva como consecuencia directa de una actuación u omisión del demandado en tutela, la acción se torna improcedente. 2.
En el presente caso, el solicitante acude a la tutela buscando que se le asignen los subsidios económicos que corresponden al Programa de Protección Social al Adulto Mayor, al cual se inscribió. 3. Sin embargo, en este caso no le es dable al juez de tutela proferir órdenes a favor del actor, pues él hace parte de un grupo de personas en condiciones similares de edad y recursos, que se encuentran todas a la espera del mismo beneficio, en el orden de los turnos que le fueron asignados.
En la medida en que se cumpla con los requisitos de disponibilidad presupuestal y de acuerdo con el procedimiento administrativo dispuesto para el efecto en el Decreto 3771 de 1° de octubre de 2007, le será suministrado el subsidio económico correspondiente. Pero la Sala observa que, mientras no se haya cumplido con esos requisitos, no existe una vulneración a los derechos elementales del actor. 4.
En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó la protección constitucional solicitada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Al respecto, ver la sentencia de esta Sala radicada bajo el número 11001-22-15-000-2010-00402-01.
PAGE 4 WNV. Exp. 50001-22-14-000-2010-00151-01