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T 5000122140002010-00061-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de mayo de dos mil diez (Discutida y aprobada en sesión de doce de mayo de dos mil diez) Ref: Exp. No. T-50001-22-14-000-2010-00061-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 20 de Abril de 2010 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la acción de tutela promovida por Paula Sabogal Ortiz, contra el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).

Al trámite se vinculó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma población, así como a Carlos Alberto Guarín Sandoval.

ANTECEDENTES 1. Paula Sabogal Ortiz, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al patrimonio, a la igualdad ante la ley y al patrimonio, presuntamente vulnerados por la actuación llevada a cabo en el proceso ejecutivo singular propuesto por Carlos Alberto Guarín Sandoval, contra la demandante, por lo cual solicitó la revocación de las sentencias de primera y segunda instancia; que en su lugar se declare la prosperidad de las excepciones propuestas de “Exigibilidad de la obligación, ausencia de instrucciones por parte de la suscriptora para llenar la letra de cambio y cobro de lo no debido”.

El Juez Primero Promiscuo Municipal de Acacias, tramitó proceso ejecutivo singular de menor cuantía en contra de la accionante sin tener en cuenta las afirmaciones de la ejecutada en el traslado, ni las pruebas aportadas por la demandada, luego la peticionaria consideró que se quebró el debido proceso en las dos instancias. Sostuvo la tutelante que el título ejecutivo excede los intereses de usura, además el ejecutante diligenció los espacios en blanco que dejó en la letra de cambio, con sumas superiores a las que aceptó como deudora, así, consideró errada la apreciación de las pruebas por parte de los funcionarios accionados, pues con ellas demostró que la obligación fue por solo nueve millones de pesos. 2.

Carlos Alberto Guarín Sandoval, se opuso a la solicitud de amparo constitucional, para lo cual sostuvo que las cifras consignadas en el título valor base del proceso, corresponden a la deuda admitida por la ejecutada. 3. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Acacías, se opone al éxito de la tutela, pues la demandada en el proceso ejecutivo contó con todas las garantías procesales e hizo uso de ellas, impugnó el fallo de primera instancia, pero dejó de lado otras herramientas jurídicas ya que no se opuso a la liquidación del crédito, que es la última actuación en tal trámite. 4.

A su turno, el Juez Civil del Circuito de Acacias, rechazó lo señalado en la solicitud de amparo constitucional, a propósito argumento que de acuerdo con la ley comercial la obligación cambiaria deriva de la literalidad inscrita en el título valor, lo cual obliga a quién aceptó el documento; no vislumbra el funcionario vía de hecho alguna y refiere que lo manifestado en la acción parece más un “alegato de conclusión” que no evidencia vulneración de derecho fundamental alguno. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil – Laboral - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, negó el amparo pretendido, pues consideró que tanto las actuaciones como las decisiones de los jueces accionados cumplieron a cabalidad con las reglas de procedimiento establecidas para este tipo de procesos, la tutelante estuvo debidamente representada en las instancias y por esa razón las excepciones de mérito que propuso fueron estudiadas a fondo, sin olvidar que en el proceso ejecutivo contó con varios medios de prueba en los que la demandada reconoce la obligación pactada.

Finalmente la Sala se auxilio con la jurisprudencia que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, han proferido sobre la acción de tutela contra providencias judiciales. LA IMPUGNACION El accionante impugnó la decisión, para lo cual insistió en argumentos similares a los expuestos en la acción constitucional. CONSIDERACIONES A juicio de la Corte, la petición de amparo será denegada, pues lo que en últimas pretende la accionante es que por esta vía constitucional se reviva una discusión suficientemente ventilada ante la justicia ordinaria, en la que se debatieron las excepciones propuestas en el proceso ejecutivo, además, quién acudió a esta sede, contó con las posibilidades de contradicción y defensa en las dos instancias autorizadas por la ley.

La acción de tutela, por su carácter excepcional y subsidiario, no puede asimilarse a una tercera instancia, ni habilita al juez constitucional para que suplante a los funcionarios dotados de competencia para decidir; tampoco fue establecida para rescatar oportunidades fenecidas o para revivir pleitos clausurados mediante sentencia ejecutoriada, argumentando tan solo la simple inconformidad de los litigantes.

Entonces, teniendo en cuenta el respeto que merece en sede constitucional la discreta autonomía de los juzgadores de instancia en las labores relacionadas con la valoración probatoria y la interpretación jurídica, no puede predicarse la vía de hecho que se denuncia, en la medida en que, el debate sobre las excepciones propuestas por la accionante, quedó agotado con la sentencia de segunda instancia que confirmó la del a quo, por lo que no es necesario un nuevo examen del juez constitucional, máxime cuando los argumentos de los funcionarios accionados, no se muestran irrazonables o arbitrarios; no es del caso entonces invadir la esfera de los jueces naturales ya que no es ese el objetivo de este especial mecanismo constitucional.

Por las razones expuestas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp.

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