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T 5000122140002010-00035-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010).- Ref.: 50001-22-14-000-2010-00035-01 Se decide la impugnación presentada por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional respecto de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2010 por la Sala de Decisión Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por WILSON MORENO GONZÁLEZ contra la entidad impugnante.

ANTECEDENTES 1. A través de apoderado judicial WILSON MORENO GONZÁLEZ instauró la acción de tutela antes reseñada con el propósito de que sean amparados sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, en cuyo sustento manifestó que con ocasión de las heridas que sufrió en combate cuando prestaba sus servicios al Ejército Nacional, el 18 de agosto de 2009 solicitó a la Dirección de Prestaciones Sociales de esa institución, por medio de apoderada, la concesión de la correspondiente pensión por invalidez, petición reiterada el 5 de noviembre siguiente, sin que a la fecha haya obtenido respuesta a su solicitud. 2.

Agregó que la omisión en el reconocimiento de la pensión de invalidez afecta su mínimo vital porque carece de empleo y de recursos económicos para subsistir junto con su familia. 3. Demandó, en consecuencia, que se ordene a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional dar respuesta a la solicitud que le elevó y, de ser posible, que le reconozca el derecho a recibir la pensión de invalidez.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo accedió al amparo suplicado por considerar que se encuentra vencido el término de 15 días previsto en el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo para resolver la solicitud del accionante, por lo que sí está vulnerado su derecho constitucional de petición. LA IMPUGNACIÓN La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional impugnó el fallo de tutela de primera instancia tras señalar que, tal y como lo adujo al contestar la demanda de tutela, no ha dado respuesta de fondo a la petición del demandante porque la apoderada de éste no ha aportado los documentos y la información que le fueron exigidos mediante el oficio N° 20095300331401 de 9 de noviembre de 2009, esto es, los datos concernientes al Acta de la Junta Médico Laboral en la que fue valorado su cliente, un certificado de supervivencia original y reciente de él, copia auténtica de las cédulas de ciudadanía del peticionario y de su apoderada, copia auténtica de la tarjeta profesional de ésta y certificación bancaria original y reciente de Wilson Moreno González.

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando tales prerrogativas resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de los particulares.

Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. El derecho de petición tiene raigambre constitucional fundamental, como lo prevé el artículo 23 de la Carta Política, y se traduce en la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades para obtener una respuesta oportuna y completa.

También se tiene dicho que el contenido de la respuesta debe ser adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo solicitado, sin que necesariamente suponga una respuesta favorable; que ella debe ser completa frente a todos los interrogantes planteados; y que debe ser oportuna lo que, de paso, implica darla a conocer al interesado. 3.

Teniendo en cuenta el contexto antes señalado en relación con el caso bajo estudio, concluye la Sala que la violación a los derechos fundamentales del peticionario no ocurrió porque si bien es cierto, como él lo aduce, la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional no ha resuelto de fondo la solicitud que radicó tendiente a que le fuera reconocido el derecho a recibir una pensión por invalidez, no menos cierto resulta que conforme al artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, cuando una petición está incompleta así se debe informar al interesado para que la complemente o adjunte los documentos que falten, lo que observó la institución demandada al informar a la apoderada de aquél, con comunicaciones N° 20095300331401 de 9 de noviembre de 2009 y N° 20095300388351 de 2 de diciembre siguiente (fls. 71 a 74, cuad. 1), que para resolver de fondo la aludida solicitud de concesión de pensión requería los datos del Acta de la Junta Médico Laboral que le fue practicada, un certificado de supervivencia original y reciente, copia auténtica de las cédulas de ciudadanía del peticionario y de su apoderada, copia auténtica de la tarjeta profesional de ésta y certificación bancaria original y reciente de Wilson Moreno González, documentación que no había sido remitida a la entidad accionada al interponerse la acción de tutela.

En otros términos, la Corte encuentra que no ha sido vulnerado el derecho fundamental de petición del demandante porque con ocasión de la radicación de la solicitud a que aludió en su escrito de tutela, fue informado a través de su apoderada de que su solicitud se encontraba incompleta, así como de los documentos e información que debía adjuntar para completarla, y es esa la razón por la que no se le puede endilgar a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional la violación del derecho de petición del solicitante del amparo. 3.

Así las cosas, se concluye que la violación denunciada al derecho fundamental de petición del demandante no se presentó y, por tal razón, se impone revocar el fallo impugnado para, en su lugar, negar la pretensión de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas y, en su lugar, NIEGA la petición de tutela promovida por Wilson Moreno González.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 10 7 ASR Exp. 2010-00035-01