CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 – 08 – 2008 EXP.: 50001-22-14-000-2008-00133-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2008, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso de tutela promovido por JORGE EMIRO REINA ROMERO contra el JUEZ PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. El señor Reina Romero suplica el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad, al trabajo y a la locomoción, presuntamente conculcados por el Juez accionado en el trámite del proceso de “ liquidación de gananciales de una unión marital ” de María del Carmen Rodríguez contra Flaminio Reina Amado. 2.
Comenta el actor que desde marzo de 1981 es poseedor del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 2300064-820, el cual fue embargado y secuestrado por cuenta del proceso aludido. En cumplimiento de esa orden, el secuestre selló las entradas del predio, situación que le está generando perjuicio no sólo a él sino también al señor Nepomuceno Noguera Morales, persona a quien le arrendó el bien, pues la falta de acceso les ha impedido continuar con las labores agrícolas que allí desarrollan.
Ante esas circunstancias, elevó un incidente de desembargo que fue negado por no haber actuado por intermedio de apoderado, por lo que procedió a hacerlo de esa forma pero el Juzgado “ me respondió que ya había pasado el tiempo para el incidente ”. Dado lo infructuoso de su defensa, concurre a la presente acción para que se le ordene al estrado judicial accionado levantar la medida cautelar aludida y, en consecuencia, permitirle el ingreso a su inmueble.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la acción por improcedente, toda vez que el actor pudo pero no lo hizo, oponerse a la diligencia de secuestro realizada el día 10 de marzo de 2008 y aunque contó con otra oportunidad para defender sus derechos también fue desaprovechada, toda vez que cuando concurrió al proceso a alegar el asunto ya había vencido el término de 20 días establecido en el numeral 8º del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, el amparo solicitado no puede abrirse paso dado su carácter subsidiario. LA IMPUGNACIÓN Dice el actor que el inmueble objeto de cautela no hace parte de la finca Buenos Aires, como lo afirmó la demandante en el juicio referido, pues lo cierto es que el terreno de su propiedad “ se llama la INMENSIDAD, ” razón para creer que se actuó de mala fe.
CONSIDERACIONES 1. Por ser eminentemente residual y subsidiaria, surge evidente que la presente tutela está destinada al fracaso como acertadamente lo expuso el a quo. 2. Es verdad que el actor no se opuso a la diligencia de secuestro ni solicitó el levantamiento de esa medida dentro de los términos legales, oportunidades más que propicias para ventilar su inconformidad pero que al ser desaprovechadas, sin ninguna explicación lógica, conduce a la inminente negación de este especial trámite, en razón a que comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, habida cuenta que las irregularidades que se puedan suscitar en el trámite de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, que no es otro diferente que al interior de aquellos ya que pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 EXP.: 2008-00133-01