República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dos de septiembre de dos mil ocho Ref.: Exp. No. 50001-22-14-000-2008-00128-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 3 de julio de 2008 por la Sala Civil — Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que decidió la acción de tutela promovida por Ana María Torres Mejía contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES 1. Ana María Torres Mejía demandó el amparo de sus derechos a la personalidad jurídica, a la igualdad y a la vida que consideró quebrantados por la accionada, toda vez que desde el 4 de octubre de del año 2004, solicitó a la Registraduría la expedición de una nueva cédula de ciudadanía para acompasarse con las modificaciones que hizo a su nombre en la escritura pública No. 1128 de 10 de marzo de 2004, pide en consecuencia que en sede de tutela se ordene a la Registraduria la entrega de dicho documento.
LA SENTENCIA IMPUGANADA El Tribunal negó el amparo, porque estimó que la ciudadana no colaboró debidamente con los documentos requeridos para el trámite administrativo, de cierto modo calificó a la accíonante de desobediente por no aportar la copia del registro civil, ni suministrar las fotografía necesarias para la expedición del documento de identidad personal.
LA IMPUGNACIÓN La ciudadana impugnó la decisión pues considera que ella suministró todos los documentos la primera vez y que si ellos se extraviaron es culpa de la entidad demandada que, por lo mismo, no puede calificar a la interesada como negligente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se recuerda, en el fallo impugnado, el Tribunal argumenta que cabe culpa a la ciudadana por no brindar lo suyo en la tarea de crear las condiciones para lograr la expedición de la cédula de ciudadanía. A juicio de la Corte el Tribunal carece de razón, pues en su oportunidad la ciudadana sí prestó su concurso para lograr la expedición de la cédula de ciudadanía, pues fue admitido por la misma accionada que recibió las fotos y el registro civil, documentos que se extraviaron en poder de la entidad pública.
Puestas en esta dimensión las cosas, lánguida es la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues si ella extravió unos documentos suministrados en el año 2004, no basta con admitir el error, y que el usuario siga a la espera de la buena o mala gestión de la entidad en la tarea de reposición de los documentos perdidos, sino que es menester que ella informe de manera concreta a la solicitante, los actos ejecutados para lograr la expedición del registro civil, las fechas en que ello se hizo, la manera corno se insistirá, así como el compromiso de fijar un limite para la expedición del documento, además de citar a la interesada para acopiar las nuevas fotografías necesarias para cumplir la tarea que la Constitución y la ley encomiendan a la entidad.
No debe olvidarse que han pasado casi cuatro años desde la solicitud y la respuesta de la entidad es insatisfactoria. Si la ley privilegia la cédula de ciudadanía como el único documento de identificación, necesario para el ejercicio de la democracia, de cargos públicos, de acceso a los bienes del Estado, de la acreditación de la mayoridad; y si en general, para el logro de oportunidades laborales y atención de citaciones judiciales, ha de exhibirse el documento, la tardanza desmesurada que ha tenido lugar en este caso, lesiona gravemente los derechos de la interesada, y por ello se tutelará el derecho de petición para que la respuesta de la entidad accionada comprenda todos los elementos de los que da cuenta esta decisión. Constituye entonces la cédula de ciudadanía el único documento apto para identificar a las personas y demostrar algunos aspectos del estado civil en todos los actos jurídicos o situaciones en los quiera tal prueba, por lo que la dilación injustificada de la Registraduria Nacional del Estado Civil para expedir al gestor del amparo el documento solicitado hace más de tres años, vulneró el derecho a la personalidad jurídica del que es titular el accionante, siendo procedente su protección en sede de tutela, pues el desgreño, no pueden trasladarse en desmedro de quienes requieren la cédula de ciudadanía que les permita no sólo ejercer sus derechos políticos, sino acreditar su real identidad.
Se ordenará entonces que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, la entidad accionada dé cuenta y razón del plazo dentro del cual entregará el duplicado de la cédula de ciudadanía. Por las razones expuestas, el fallo impugnado deberá revocarse, para conceder el amparo pedido. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo impugnado, concede el amparo y otorga un plazo de 48 horas para que la Registraduría Nacional del Estado Civil, disponga las acciones tendientes a poner fin a la parálisis actual del trámite e informe los plazos perentorios para la expedición del documento.
Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama. Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (En permiso) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En permiso) WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P. Exp.
No. 50001-22-14-000-2008-00128-01 6 _1202878250.bin