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T 5000122140002008-00034-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 50001-22-14-000-2008-00034-01 La acción de tutela promovida por José Jaime Sánchez Fonseca, representante legal de Capilla Calvario Colombia – Comunidad Extendida contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, cuya decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, tiene el propósito de que se ordene al despacho accionado “1.

T utelar los derechos fundamentales a, protección de las personas (tanto naturales como jurídicas); al debido proceso; a la igualdad (frente a la L ey colombiana) de las iglesias o confesiones religiosas y al reconocimiento de la autonomía eclesiástica. 2. O rdenar que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta misma ciudad, condene a la persona jurídica responsable de la relación laboral, en este caso, al Liceo ‘Las Américas’ al pago de los derechos y las acreencias laborales que le corresponden a la señora BLANCA JUDITH BUITRAGO OBANDO, mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de 2007”.

Con base en lo anterior, antendiendo la especialidad del caso que es de naturaleza laboral, corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corporación conocer de la impugnación formulada contra el fallo de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 46 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002 (Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia), pues al respectivo superior funcional del tribunal que haya resuelto la acción de tutela le corresponde conocer la impugnación. En consecuencia, por la secretaría remítase a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral el expediente contentivo de la impugnación del fallo de tutela para efecto del respectivo reparto, a fin de que se surta el recurso interpuesto.

Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV – Exp. No. 50001-22-14-000-2008-00034-01