11001-02-03-000-2007-01308-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007). REF. 50001-22-14-000-2007-0216-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta por el accionante contra la sentencia proferida dentro de la acción de tutela promovida por él contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, CASUR y la ASOCIACIÓN DE POLICÍAS RETIRADOS DEL META ASPORMETA; sin embargo se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se expone.
La protección allí reclamada se instauró, a los efectos que importan ahora no sólo contra la ASOCIACIÓN DE POLICÍAS RETIRADOS DEL META ASPORMETA, sino también contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, CASUR, que es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, regida por el Decreto 2342 de 1971, por el Decreto-Ley 2002 de 1984 y por las disposiciones del Estatuto Interno de la misma, de modo que acorde con los artículos 38 y 70 de la Ley 489 de 1998, califica como una entidad descentralizada por servicios, luego resulta que conforme con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, el Tribunal referido, que tramitó el asunto en la primera instancia, carecía de competencia para conocer y desatar dicho amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad a los jueces de circuito.
Esa situación desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P. C., normativa aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableció que en la interpretación de las disposiciones que regulan ese especial trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual normatividad.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencio, por ser ellos los competentes en primera instancia. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por PACÍFICO GARAVITO FLORIDO contra la ASOCIACIÓN DE POLICÍAS RETIRADOS DEL META ASPORMETA y la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive.
SEGUNDO. Por tanto, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencio (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese.
TERCERO. Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes mediante telegrama. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 3 ASR 00216-01