CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 19 – 09 – 2007 Ref: Exp.
No. T- 50001-22-14-000-2007-00151-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2007, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso de tutela promovido por LEIDY VANESA LIBREROS MAMBY contra la POLICÍA NACIONAL –SANIDAD-.
ANTECEDENTES Leydy Vanesa Libreros Mamby, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la vida y a la igualdad, se ordene a la entidad accionada “la practica (sic) de una cirugía del maxilar y el posterior procedimiento de ortodoncia” tal y como se lo ordenó un médico cirujano. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la accionante, que desde que tenía 10 años padece de una deformidad facial por tal motivo sanidad la remitió donde el cirujano Libardo Vacca Devia quien le “ diagnosticó una cirugía del maxilar y el posterior procedimiento de ortodoncia en mi rostro y dentadura ”, pero la intervención le fue negada bajo el argumento de que ese tipo de procedimientos sólo se autoriza a pacientes cuya enfermedad es congénita o por “ trauma facial y dento-alveolar asociado por causa razón del servicio ”.
Según la actora su calidad de vida ha desmejorado por la deformidad de su rostro. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo porque según el Acuerdo 02 de 27 de abril de “ 2007 ” proferido por el Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional la cirugía requerida por la accionante se halla dentro de los procedimientos excluidos del Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial.
Adicionalmente, dijo la Corporación, no se demostró que su salud o su vida pueden estar en peligro por la no práctica de las intervenciones quirúrgicas. Finalmente, dijo el a quo que a Leydy Vanesa no se le ha vulnerado ningún derecho pues no se le ha negado la atención que en salud ha requerido. LA IMPUGNACIÓN Afirma la accionante que su enfermedad es congénita y empezó a desarrollarse a partir de sus 10 años de vida y que, a consecuencia de ello, le diagnosticaron invalidez absoluta permanente.
CONSIDERACIONES 1. Pretende la accionante que se ordene a la Policía Nacional –Sanidad- realizarle la intervención quirúrgica aludida y, luego de ello, el tratamiento de ortodoncia que requiera. Según el Acuerdo 002 del 27 de abril de 2001 que establece el Plan de Servicio de Sanidad Militar y Policial los procedimientos referidos no se hallan cobijados por ese plan.
Para la Sala no es razón determinante para negar el amparo deprecado el sólo hecho de que los servicios que solicita la actora no se hallen incluidos en el listado de tratamientos procedentes, pues lo que sí es realmente preponderante para decidir es que no demostró la real incidencia que la práctica o no de las mencionadas cirugías tienen en la salud en conexidad con la vida de la actora.
Obsérvese que en la receta médica que aporta, el cirujano maxilofacial prescribe que, en primer lugar, la paciente debe ser valorada por ortodoncia y, en segundo lugar, menciona un asunto cosmético de mandíbula, sin que allí se haga referencia de la urgencia de esas valoraciones o procedimientos y mucho menos se indique el padecimiento de enfermedades congénitas y su desarrollo paulatino. En cuanto a la invalidez absoluta permanente que afirma la señorita Leidy Libreros es causa de su “ deformidad o malformación ” en el rostro, lo cierto es que revisado el informe de medicina laboral y ocupacional que allega para el efecto, no se confirma ese punto.
Y es que ni siquiera en el dictamen rendido por psicología se menciona el tema. 2. Atendiendo a las anteriores reflexiones no le queda a la Corte camino distinto que confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. T-50001-22-14-000-2007-00151-01