CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08-08-07 Ref: Exp. No. T- 50001-22-14-000-2007-00115-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2007, por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso de tutela promovido por el señor ORLANDO ALFONSO CARRERO contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DEPARTAMENTAL DEL META y la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. –CONVIANDES-.
ANTECEDENTES 1. El accionante mencionado, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad, libertad y justicia, se restablezca “ el derecho a la libre locomoción de motocicletas por el túnel Bijagual – Buenavista ”. 2.
En apoyo de la petición de protección constitucional dice el actor, que “ Existe una prohibición NO JUSTIFICADA para el tránsito de motos por el túnel Bijagual o Buenavista, a la salida de Villavicencio, EXCEPCIONALMETE, porque por los otros túneles en la misma vía y en las demás del país no existe prohibición alguna para que circule este tipo de vehículos ” (el destacado es original); restricción que le causa graves perjuicios, pues para poder pasar el túnel tiene que contratar otro vehículo, amén de que al tomar la vía antigua el trayecto se aumenta en 17 kilómetros y su integridad personal corre peligro, pues “ presenta fallas geológicas, destapados, derrumbes, ondulaciones, superficies deslizantes, niveles diferentes por su construcción en superficie de asfáltica y en concreto; en algunas partes, no cuenta con iluminación adecuada, y la pendiente es considerable”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal estimó que el amparo impetrado resultaba improcedente, pues “ lo que en últimas pretende el accionante es la nulidad de la Resolución No. 002791 expedida por el Ministro de Transporte”, acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, que no puede ser combatido mediante tutela, si no a través de “ la acción de nulidad prevista por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, que puede ejercitarse en cualquier tiempo ”.
LA IMPUGNACIÓN En la oportunidad legal el accionante impugnó la anterior decisión, sin exponer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Examinada la solicitud de tutela que concita la atención de la Sala a la luz de lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó la respectiva acción, la Corte considera que el a quo acertó en su determinación, pues si la prohibición que originó el inconformismo del actor está contenida en la mencionada Resolución No. 002791 de 2004, como sin duda se establece del examen de la copia que milita al folio 36 del cuaderno 1, aflora la improcedencia del amparo impetrado, porque lo cierto es que la decisión que se cuestiona por esta vía, está contemplada en un acto de carácter general, impersonal y abstracto, hipótesis que está consagrada como causal de improcedencia en el numeral 5º. del art. 6º.
Del reseñado Decreto. A lo anterior se suma, la posibilidad de demandar dicha Resolución ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la acción señalada por el Tribunal, circunstancia que permite predicar también la existencia de la causal de improcedencia prevista en el numeral 1º del precepto citado. 2. De igual manera se descarta la vulneración del derecho a la igualdad, porque tal irregularidad sólo se presenta cuando estando dos personas o grupo de personas en “ idénticas” circunstancias, se les imparta a una de ellas de manera injustificada un tratamiento diferente; situación que no se vislumbra en el presente asunto, pues el accionante no citó ningún caso en que las autoridades accionadas, hayan autorizado el tránsito de otros motociclistas por el referido túnel. 3.
De acuerdo con lo discurrido, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 J.A.A.P Exp. 50001-22-14-000-2007-00115-01