CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007). Ref.: Exp. No. 50001-22-14-000-2007-00102-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia de 24 de mayo de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la acción de tutela promovida por Aldo Fair Vaca Velasco, a quien coadyuvó su señora madre Obeida Velasco Daza, contra el Colegio INEM Luís López de Mesa y la Fuerza Aérea Colombiana.
ANTECEDENTES 1. El peticionario solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, debido proceso, trabajo y “a ejercer una profesión y oficio”. En ese sentido, reclamó la orden a la institución educativa accionada, para que le realice “la evaluación respectiva del logro de Física correspondiente al Grado Once de bachillerato”; en tanto solicitó que a la FAC se le imponga la obligación de otorgarle el cupo para el curso de oficial en la Escuela Marco Fidel Suárez de Cali. 2.
Narró el peticionario que se inscribió, el 25 de mayo de 2006, para el Curso de Oficial de la Fuerza Aérea No. 83 con la modalidad básica en administración aeronáutica, en el Comando Aéreo de Combate No. 2 con sede en Villavicencio, Meta. Expuso que realizó todas las pruebas exigidas, aprobándolas satisfactoriamente, dando como resultado la obtención de cupo para el curso de oficial en la Escuela Marco Fidel Suárez de la ciudad de Cali, de lo cual se le informó mediante documento signado por parte del General y Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
Agregó que el 22 de diciembre de 2006 le llamaron a su residencia para manifestarle que existía una situación pendiente en relación con los logros del grado 11 de bachillerato, la que debía superarse para el ingreso final a la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea. Producto de esto, expone, se acercó al plantel educativo accionado, donde se le manifestó en oficio de 16 de enero de 2007, que no era posible acceder a sus requerimientos de acuerdo a lo normado en los Decretos 3055 de 12 de diciembre de 2002 y 0230 de 11 de febrero del mismo año, precisando, entre otros aspectos, “que el educando Vaca Velasco fue promovido pero sus evaluaciones no se podían modificar”.
Señaló, finalmente, que mediante el ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombiana, la derogatoria al requisito de cumplimiento y aprobación del logro correspondiente al grado once cursado en el colegio accionado, petición que fue denegada a través de comunicado de 5 de enero de 2007. 2.1 En respuesta al traslado que se le hiciera del escrito de tutela, el INEM de Villavicencio manifestó que el accionante terminó allí su proceso de formación en el 2003, habiéndose agotado, en consecuencia, los términos para presentar evaluaciones.
Puntualizó, que al aquí accionante, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 230 de 2002, se le autorizó la presentación de una nueva evaluación en la asignatura de física, la que tuvo como resultado una valoración de “Deficiente D”. Para finalizar, estimó, que “realizar evaluaciones para mejorar calificaciones o superar deficiencias, cuando las personas han concluido un ciclo obteniendo un titulo es incoherente”. 2.2 Por su parte, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana dio respuesta a la acción de tutela interpuesta, manifestando que el accionante, efectivamente participó en el proceso de selección e incorporación del curso No. 83 de oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, el que contempló varias fases o etapas, imponiéndose, además, “ el cumplimiento de unos requisitos por parte de los aspirantes, los cuales fueron expresamente señalados tanto en la Directiva No. 10 de 2006 a la cual hace referencia el demandante en su escrito de tutela en diferentes oportunidades, mediante la cual se impartieron las instrucciones correspondientes para la incorporación de aspirantes a Cadetes y Alumnos de los cursos regulares de Oficiales y Suboficiales año 2007 y en la ficha de registro No. 28040 la cual se encuentra suscrita por el señor ALDO JAIR VACA VELASCO. ” Dentro de estos requisitos, indicó, se encuentra “la certificación original de notas del grado 11 con todos los logros aprobados”.
Luego de hacer un señalamiento puntual en relación con cada una de las argumentaciones plasmadas en el escrito de tutela, concluyó que “los requisitos para ingreso a la institución así como todas las etapas que debía adelantar durante el proceso fueron ampliamente conocidas por el actor y notificadas personalmente el día 25 de mayo de 2006 cuando se inscribió, es decir en el presente caso no existió omisión o arbitrariedad alguna por parte de la administración”. 3.
En la decisión que es objeto de impugnación, aprehendió el a quo el estudio de la cuestión planteada por dos flancos; esto es, uno inicial destinado a determinar si la institución educativa vulneró derecho fundamental alguno al negarle al accionante la posibilidad de presentar una nueva evaluación de los logros no aprobados en la asignatura de física del grado once, con miras a sanear su registro escolar, y uno posterior, encaminado a establecer sí la Fuerza Aérea Colombiana conculcó alguna garantía constitucional, al tomar la decisión de no otorgarle cupo en el Curso No. 83 de Oficiales, por el hecho de no tener aprobados todos los logros del grado once de bachillerato.
Por el primero, consideró la aludida Corporación que la norma que rige la materia “sólo permite que se realice una nueva evaluación final de recuperación de las áreas donde el educando haya obtenido calificación insuficiente o deficiente, sin dar la posibilidad de que se presenten varios exámenes hasta que apruebe los logros”; por el segundo, indicó que la Fuerza Aérea Colombiana “goza de autonomía para establecer los requisitos mínimos a tener en cuenta para el ingreso de los aspirantes a sus cursos de oficiales, y la exigencia de sus pruebas y requisitos son constitucionalmente aceptadas dado la carrera especial de que se trata…”, siendo “obligatorio que el actor cumpla con todos los requerimientos establecidos, máxime si lo único que se le está solicitando es que haya aprobado todos los logros de un determinado año escolar, en este caso del grado once, que a los ojos de quienes hemos sido estudiantes es fácilmente tolerable y por lo tanto su exigencia no vulnera ningún derecho fundamental”.
Como corolario de las anteriores consideraciones, se denegó la tutela interpuesta. 4. El gestor del amparo impugnó la decisión del Tribunal, para lo cual le bastó, en el reverso de la providencia, estampar su firma al lado de la palabra “apelo”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De inmediato salta el revés de ésta infundamentada queja constitucional, pues, tal como se evidenció en el amplio y correcto análisis efectuado por el Tribunal, cuyo contenido no es menester reproducir en este apartado, la conducta de las accionadas se adecuó a parámetros de orden constitucional, legal y jurisprudencial. 2.
Estos parámetros, a los cuales se ha hecho referencia, aparecen vertidos en decisiones como la T-463 de 1996, en la que se señala: "Las entidades estatales y privadas, y por supuesto los cuerpos armados pueden exigir requisitos para ingresar a un determinado programa académico, a cierto tipo de formación especializada o a desempeñar determinadas tareas.
"Cuando así lo hacen y, en consecuencia, rechazan a los aspirantes que no cumplen cualquiera de los requisitos señalados, no violan los derechos de aquéllos si deciden su no aceptación, siempre que los candidatos hayan sido previa y debidamente advertidos acerca de lo que se les exigía, que el proceso de selección se haya adelantado en igualdad de condiciones y que la decisión correspondiente se haya tomado con base en la consideración objetiva en torno al cumplimiento de las reglas aplicables.
"Pero los requisitos que se fijen deben ser razonables, no pueden implicar discriminaciones injustificadas entre las personas, y han de ser proporcionales a los fines para los cuales se establecen. "La razonabilidad del requisito implica que ninguna autoridad pública o privada puede demandar de quienes aspiran a un cupo o puesto académico, o a un cargo, condiciones que resulten contrarias a la razón o a la naturaleza humana”. 3.
Dentro de la especie que se examina, aparece claro que la Fuerza Aérea estableció unos requisitos para acceder al Curso No. 83 de Oficiales, entre ellos exámenes físicos y psicológicos, amen de la presentación de una serie de documentos dentro de los cuales aparece el “certificado de estudios de 6 a 11 grado de bachillerato con sus respectivos promedios en original (certificado de once con todos los logros aprobados)”.
Los requisitos, bajo el rasero de un parámetro de normalidad, los encuentra la Corte adecuados, no circunscribiéndose los mismos a la esfera de lo irracional, máxime cuando los mismos fueron conocidos ab initio por el aspirante a oficial. Lo pretendido con la acción de tutela, por demás, excede no solo el marco de lo legal sino de lo lógico, pues, no se entiende como por esta vía se pueda retrotraer un nivel académico cursado cuatro años atrás, a efecto de que se revisen las calificaciones allí obtenidas, y con ello, poder solventar las exigencias de la Fuerza Aérea para el ingreso a sus programas.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 9 R.M.D.R. Exp.
T – No. 50001221400020070010200