CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veintiuno de junio de dos mil siete Ref.: Exp. No 500012214000200700080-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 30 de abril de 2007, proferida por la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Ballén Cortés, en representación de su hijo Iván Santiago López Ballén, contra el Juzgado 2º de Familia Circuito de Villavicencio (Meta).
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales de los niños, previstos en el artículo 44 de la Constitución Nacional, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado, toda vez que no autorizó dentro del proceso de revisión de cuota alimentaria instaurada en contra de Teodoro Alonso López Herazo, el pago del importe de cuatro títulos judiciales correspondientes a la cuota alimentaría de su hijo.
La gestora, señaló que desde el mes de Noviembre del 2006, el Juzgado se ha negado a ordenar el pago de los títulos judiciales Nos. 114273 por valor de $1.877.253.00 correspondiente a cuotas de agosto a noviembre del 2006; 121878 por $240.673 del mes de enero de 2007; 124337 por $240.673 de la cuota del mes de febrero de 2007 y 126499 por $240.673 mesada de marzo del 2007; para lo cual adujo que: a.) El pagador de la Policía Nacional –entidad en la cual es pensionado el alimentante- efectuó la consignación a nombre del Juzgado 2º Promiscuo de Familia (sic), despacho que cambio de nombre; b.) Como hubo cambio de secretario y éste no había registrado la firma, no se llevó a cabo el trámite para el pago de los títulos, c.) Solicitó la conversión de los títulos desde el 14 de febrero de 2007 d.) Un título fue devuelto por la Oficina de Apoyo judicial porque le faltaban dos ceros al número del proceso e.) A uno de los títulos le faltaba el segundo apellido de la petente y por eso lo devolvieron f.) En cada ocasión en que le devuelven un título le dicen que tiene que esperar entre ocho y diez días hábiles para que se efectúe la conversión. Adjuntó, copia de dos solicitudes dirigidas al despacho accionado, en las cuales reclamaba el pago de los títulos mencionados, la primera data del 14 de febrero de 2007 y la segunda del 5 de marzo de 2007, pero en este último no se observa nota de recibido del juzgado.
Frente a esas peticiones no existe respuesta alguna del juzgado. 2. El Juzgado, aseguró que los títulos judiciales Nos: 114273, 121873, 124337, 126499 y 118437 fueron devueltos al Banco Agrario “ para conversión por presentar irregularidades en la consignación” y la orden de pago de los títulos Nos. 125759 y 127859 está pendiente de retiro, por parte de la petente.(fol. 21 cuaderno de tutela) 3.
El Tribunal amparó los derechos fundamentales invocados por la promotora del amparo, pues “ Tratándose de sumas de dinero descontadas para atender las necesidades alimentarias, de educación y recreación del menor IVAN SANTIAGO LÓPEZ, es deber del juez del conocimiento poner toda su atención para que el pago de las sumas consignadas se realice sin dilación, ya que están comprometidos derechos constitucionales prevalentes ”.
Ordenó al Juzgado, que dentro de un término de 48 horas procediera a realizar las acciones tendientes para que el Banco corrija los títulos devueltos y expida las órdenes para que el pago se realice con celeridad. 4. El titular del Juzgado accionado impugnó el fallo de Tutela y censuró el hecho de que el Tribunal no vinculó al trámite de Tutela al Banco Agrario, la Oficina de Apoyo Judicial y al Pagador de la Policía Nacional, que intervienen en el trámite de pago de los títulos judiciales; añadió, que ordenar a la entidad crediticia cancelar un título que presenta errores de contenido, tales como número del documento de identidad o número de la cuenta en que fue consignado por el pagador escapaba a sus funciones y posibilidades.
El Tribunal no tuvo en cuenta otros factores imprescindibles y justificativos del hecho, pues hubo un cierre de términos por parte del Juzgado por cambio de secretario, el inventario y el posterior registro de la firma de este son situaciones normales en el funcionamiento del juzgado que escapaban de su control. ( fol. 31 cuaderno de tutela).
Además, aseveró que la accionante ya había cobrado los títulos judiciales propios del reclamo constitucional; para corroborarlo adjuntó copia de las ordenes de pago de los títulos Nos: 125769 por $240.673 cobrado por la accionante el 9 de abril de 2007, 125754 de $240.673 efectivo el 25 de abril de 2007, 127859 por igual valor el día 2 de mayo de 2007, 120350 por $240.673 y 126239 por $1.155.234 cobrados el 3 mayo de 2007.
No obstante, ha de observarse que los números de estos títulos no corresponden a los que son materia de la queja constitucional. 5. El Banco Agrario de Villavicencio informó que los títulos judiciales objeto de la tutela fueron convertidos y pagados así: a.) 114273 convertido a 128239, pagado el 3-05-07, b.) 121878 convertido a 127859, pagado el 2-05-07, c.) 124337 convertido a 125754, pagado el 26-04-07 y 126499, convertido a 128353, pagado el 3-05-07.
Es decir que su pago se produjo después de emitido el fallo de tutela de 30 de abril de 2007 y uno de ellos, antes de esa fecha, en el trámite de la primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El fallo del Tribunal debe ser confirmado, pues los antecedentes ilustran que trascurrieron varios meses sin que el importe de los títulos de depósito judicial a que hizo alusión la petente en la demanda de tutela se hubiesen hecho efectivos, y sin que la progenitora del menor beneficiario obtuviese respuesta del Juzgado accionado frente a las solicitudes que formuló. La dilación en el trámite correspondiente, si bien es cierto pudiera obedecer en parte a errores o descuidos de la oficina pagadora respecto de alguno de los títulos, o al Banco Agrario de Villavicencio, también es atribuible al Juzgado accionado, dado que es su deber como supremo director del proceso verificar la prontitud y eficacia en el cumplimento de la prestación alimentaria a favor del beneficiario de alimentos, y proveer con especial diligencia en orden a lograr la agilidad en los trámites de pago de los títulos, con mayor razón si se trata de un menor de edad, que requiere de la satisfacción inmediata de las necesidades básicas a tenor de los prescrito en le artículo 44 de la Constitución Nacional y la preceptiva legal sobre la materia.
En efecto, la tardanza injustificada en los trámites interinstitucionales para la realización de los aportes alimentarios, conlleva una directa afectación de los derechos fundamentales de los beneficiarios, por ello corresponde principalmente al juzgado de conocimiento adoptar las decisiones que considere mas eficaces para lograr el pago oportuno de los mismos.
En este asunto, fue necesario el trámite de la acción constitucional para que el menor recibiera el importe de los títulos, - según lo informado por el Banco Agrario -, cuyo pago se dilató más allá de lo razonable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 6 E.V.P. Exp.
T – No 500012214000200700080-01