Micelio
T 5000122140002007-00027-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav– exp. 200700027 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 500012214000200700027 Decídese la impugnación formulada por Flor Mercedes Saray Garzón contra el fallo de 20 de febrero 2007, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, en la tutela promovida por la impugnante contra el juzgados 4º civil del circuito de la misma ciudad.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, la accionante solicita que se declare que el fallo de 17 de noviembre de 2006 proferido por el juzgado 4º civil del circuito de Villavicencio constituye vía de hecho, dentro de la tutela propuesta por Doris María Gómez Rodríguez contra el juzgado 8º civil municipal de la misma ciudad. 2.

Expone la accionante que María Doris Gómez Rodríguez instauró acción de tutela contra el juzgado 8º civil municipal de Villavicencio, la cual correspondió al juzgado accionado, que en sentencia de 17 de noviembre de 2006 tuteló los derechos constitucionales invocados por la accionante y como consecuencia de ello decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, dentro del proceso de restitución de inmueble que adelanta en contra de Doris María Gómez Rodríguez y Nelson Yesid Cruz; el juzgado accionado no la notificó de la existencia de la tutela a pesar de ser parte en el proceso de restitución aludido, por ello considera que hubo vía de hecho en el trámite de la misma. 3.

El Juzgado 4º civil del circuito de Villavicencio dijo que el juez del conocimiento, 8º civil municipal de la ciudad, omitió requisitos de forma para admitir la demanda de restitución de inmueble arrendado, como fue la identificación plena del inmueble a restituir, pues en el contrato rezaba una ubicación y en la demanda otra, generando vías de hecho que violaron el debido proceso.

El juzgado 8º civil municipal expresó que en la actualidad se encuentra el proceso dando cumplimiento a lo dispuesto por el superior. 4. El tribunal, para denegar el amparo, estima que en el caso propuesto por la accionante, se presenta una acción de tutela contra una sentencia de tutela, lo cual a la luz de la doctrina y jurisprudencia nacionales se torna totalmente improcedente, por lo que no hay lugar a tutelar los derechos de la accionante. 5.

Expresa la impugnante su inconformidad con similares argumentos a los esbozados en el escrito de tutela. II. Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta de inmediato que la misma no es procedente, ya que no es viable aceptar una acción de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.

A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional dijo que " el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión ", que " incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela ", que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión (fallo SU-1219 de 21 de noviembre de 2001).

Por lo demás, no puede haber pronunciamiento constitucional por la presunta irregularidad en la notificación ya que ésta debió proponerse ante el juez que conoció de la primera tutela. 3. De modo que por estas breves razones el fallo impugnado debe confirmarse. III. Decisión En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese esta decisión mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA