CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No. 5000122140002007-00015-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora SULMA NAYIBE ACOSTA ALVARADO contra el fallo proferido el 7 de febrero del año en curso, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE y la CONTRALORIA GEENRAL DE LA REPUBLICA GERENCIA DEPARTAMENTAL GUAVIARE GRUPO DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES y JURISDICCIÓN COACTIVA, si no fuera porque se advierte que el a quo incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva frente a las autoridades departamentales mencionadas, la acción de tutela por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Contraloría Delegada Investigaciones.
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, toda vez que fue la autoridad que confirmó en segunda instancia el fallo que declaró fiscalmente responsable a la accionante (fls. 34 al 49, cuad. 1) y frente al cual también se reclama el amparo constitucional. Por tanto, como a este trámite no fue vinculada la Contraloría Delegada mencionada, lo cierto es que se le vulneró su derecho de contradicción, generándose así la nulidad de lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, vicio no saneado y, que por ende, se declarará, para que el a quo cumpla con la formalidad omitida.
Por lo demás, su vinculación en esta instancia no resulta procedente, porque de hacerlo se incurriría en otra causal de nulidad, insaneable por cierto, cual sería la pretermisión total de la instancia anterior (art. 140 numeral 3º. del C. de P. Civil). De otro lado, cabe advertir, que si se entendiese que la petición de tutela únicamente se enfila contra las autoridades departamentales mencionadas, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio carecería de competencia para decidir el primer grado de la presente acción, puesto que el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, asignó a " los Jueces del Circuito" o con categoría de tales, el conocimiento, en primera instancia, de las solicitudes de tutela que se interpongan contra " cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental".
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P. C. Segundo: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, de la cual es ponente la Magistrada MARTHA RUTH OSPINA GAITAN, para que se reponga la actuación, procurándose la notificación oportuna de la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada Investigaciones.
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 JAAP Exp. No. 5000122140002007-00015-01