Micelio
T 5000122140002007-00004-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 mav- expediente 50001-22-14-000-2007-00004-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 50001-22-14-000-2007-00004-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 23 de enero del año en curso, proferido por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, en la tutela promovida por Julio Arturo Rincón Mendoza contra el juzgado 4º civil del circuito de esa ciudad, a la que fue vinculada la entidad demandante en el proceso ejecutivo que sirve de base a la presente acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso y defensa, pidiendo ordenar la suspensión de la amenaza a sus derechos.

Como soporte de su petición refiere que en el proceso ejecutivo adelantado en su contra fue decretada en ambas instancias la nulidad por indebida notificación; proferido el auto de obedézcase y cúmplase se dispuso en providencia posterior la notificación del mandamiento de pago, decisión que recurrida por la demandante revocada fue y se declaró extemporánea la contestación de la demanda y las excepciones, aduciendo que la notificación del mandamiento operaba por conducta concluyente a partir del proveído que dispuso el acatamiento al superior, quedando el proceso para proferir sentencia, lo cual quebranta los principios de la confianza legítima y la buena fe.

El tribunal denegó el amparo tras reiterar que la notificación por conducta concluyente está consagrada en el artículo 330 del código de procedimiento civil siendo aplicable a los eventos allí previstos, entre ellos, el del decreto de la nulidad por indebida notificación de una providencia, la que se entiende surtida por conducta concluyente al día siguiente de la ejecutoria del auto de su decreto o el de la notificación del auto de obedecimiento, como ocurrido en el expediente, donde el juzgado decretó la nulidad por indebida notificación, decisión confirmada por el tribunal que se ordenó obedecer y cumplir, sin hallar reproche frente a la actuación acusada.

El accionante impugna la decisión reiterando lo sucedido en el proceso y citando la jurisprudencia que ampara su petición además de la que permite la tutela como mecanismo transitorio y contra providencias judiciales. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.

Y en el presente asunto la decisión controvertida no se torna antojadiza que es la única forma en que este mecanismo judicial puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo judicial, pues la providencia cuestionada da cuenta de las razones jurídicas y fácticas con base en las cuales el juzgador estableció que la notificación del proveído del que operó la nulidad se realizaba por conducta concluyente desde el día siguiente del auto de acatamiento a lo dispuesto por el ad quem, y en ello soportó la revocatoria del auto que había dispuesto de diferente manera, por lo que deviene ineluctable el fracaso de la tutela.

Por manera que la sentencia será confirmada. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA