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T 5000122140002006-00216-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Ley 769 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 2 mav - expediente 2006-00216-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 50001-22-14-000-2006-00216-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 27 de octubre de 2006, proferido por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio en la tutela promovida por Andrés Roberto Paredes Romero contra el Ministerio de Transporte y Transportes Arimena.

I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al trabajo y al buen nombre, en virtud de lo cual pidió ordenar la suspensión inmediata de la persecución y bloqueo laboral ejercidos por las accionadas. Como sustento de su reclamo refiere que por el despido injusto de la trasportadora inició proceso laboral actualmente en etapa de pruebas; a raíz de la demanda ha sido víctima de persecución por su antigua empleadora quien proporciona malas referencias laborales, aunado a lo cual el ministerio, mediante oficio dirigido a las transportadoras de pasajeros de Villavicencio, les reporta que posee gran cantidad de comparendos, que su licencia es fraudulenta, “ leyéndose entre líneas que no se deberá contratarme por tal situación ”, lo que considera injusto porque existe un sinnúmero de conductores en igual situación. El tribunal deniega el amparo solicitado al estimar, en relación con la terminación unilateral del contrato de trabajo, que actualmente se está debatiendo la legalidad del despido ante el funcionario competente, sin haber aportado prueba siquiera sumaria de la existencia inminente de algún perjuicio; respecto a las malas referencias dice no haber puntal alguno que permita establecer la mala imagen que le está haciendo la empresa al no mencionar siquiera una o dos personas que la hayan recibido; en relación con el ministerio, éste acusó de falsa la supuesta misiva aportada, pero además con ella tampoco se estaría vulnerando ningún derecho por ser obligación de esa entidad mantener actualizada la información de las multas y sanciones impuestas a los ciudadanos, las que quedan radicadas en la página web, a disposición del público, sitio donde por demás se informa que el accionante tiene suspendida la licencia de conducción desde el 17 de enero de 2006 hasta el 12 de enero de 2007, por lo que no sería falso el contenido del oficio.

El accionante impugna el fallo del tribunal diciendo que la empresa, al ser requerida por una persona para que diera sus referencias, se limitó a enviar vía fax el oficio del ministerio, “ pero como está probado dentro del proceso que el mismo es falso ”, existen indicios que prueban que Arimena S.A. fue la que lo adulteró. Consideraciones Halla la Sala que la tutela no tiene buen suceso, dado que en la actuación controvertida no se observa ningún hecho que cause merma en los derechos fundamentales del accionante, que es la única hipótesis en que la tutela puede actuar contra actuaciones de las autoridades públicas o contra particulares que se encuentren en cualquiera de las hipótesis señaladas en el inciso 5º del artículo 86 de la Constitución, en ausencia de otra forma de resguardo procesal, y en consecuencia no puede prosperar esta acción. Las circunstancias particulares que afloran en el marco de este asunto sellan su improcedencia, si se toma en cuenta, como lo advirtiera el tribunal, que en primer lugar no existe claridad acerca de la autoría del oficio en el que el accionante basa la afectación a sus derechos, además que de tal situación se dio traslado a la fiscalía seccional de esa ciudad y, de otra parte, porque lo informado allí no contraría la información que a disposición del público aparece en la página ‘web’ del ministerio, acerca de las sanciones que pesan sobre el conductor, publicidad que se hace en cumplimiento de lo ordenado en la ley 769 de 2002, por lo cual los hechos expuestos no pueden considerarse como generadores de una vulneración a los derechos alegados, circunstancia que deja sin viabilidad a la acción. De ese modo, lo anterior lleva a confirmar el fallo impugnado.

II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24