CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., treinta y uno de julio de dos mil seis Ref.: exp. T- No. 50001-22-14-000-2006-00119-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 21 de junio de 2006 proferida por la Sala Civil – Familia –Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la acción de tutela promovida por Arnulfo Torres Useda contra la Policía Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES 1. El accionante, quien actúa en representación de su nieto menor de edad, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, integridad física y protección del menor, presuntamente vulnerados por el Área de Servicios de Salud de la Policía Nacional, al no autorizar la entrega del medicamento multivitamínico formulado a su nieto por una pediatra del servicio de salud de la misma institución. La presente acción constitucional está fundamentada en los siguientes supuestos fácticos: El menor Wilmar Smith Macique León, quien tiene siete años, es beneficiario del sistema de salud de la entidad accionada y actualmente es tratado por una enfermedad diagnosticada como púrpura trombocitopénica idiopática (asintomático), por lo cual la pediatra le formuló el medicamento Multivitamínico Completo en Polvo Pediasure, el cual debe ser de uso permanente.
El Comité para la Autorización de Medicamentos, en respuesta a la solicitud del multivitamínico ordenado por la pediatra puntualizó: “ Medicamento: Multivitamínico Completo en Polvo (Pediasure). No se autoriza, molécula contratada”. Solicitó que se ordene en sede de tutela a la entidad accionada suministrar el citado medicamento a su nieto, en protección de los derechos fundamentales invocados. 2.
La Dirección de Sanidad de la entidad accionada se refirió a los hechos de la presente acción, e indicó que “ se presentó solicitud de autorización del citado medicamento sin requerir dicha autorización”, por lo que el Comité Técnico Científico de Medicamentos fuera de Vademécum precisó que no es necesaria la autorización del mismo, pues al no encontrarse por fuera de los medicamentos autorizados, lo procedente es que el usuario presente la fórmula médica en la farmacia correspondiente para obtener su suministro. 3.
La Sala Civil –Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio denegó el amparo solicitado, pues consideró que hubo un error por parte de la Seccional de Sanidad del Meta, al solicitar autorización del Comité Técnico de Medicamentos, de un producto que no la requería, es así que la dirección de Sanidad de la Policía expresó “–NO SE AUTORIZA-“ pero no como negativa a suministrar el medicamento sino porque no requiere tal autorización. Añadió el Tribunal que “ en las condiciones anotadas, el accionante debió acudir primeramente a la farmacia a reclamar el producto formulado, antes de acudir ‘al conocido y efectivísimo –descongestionante- remedio para todo mal’, en que se ha convertido la acción de tutela” 4.
Arnulfo Torres Useda impugnó la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, sin exponer los argumentos que motivan su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El fallo impugnado debe ser confirmado, pues el amparo deprecado carece de objeto, dado que el accionante acudió ante el juez constitucional a reclamar el suministro de un “medicamento multivitamínico” por parte del servicio de salud de la Policía Nacional y esta entidad dejó claro que en realidad aquel producto no se encuentra excluido de los que se pueden suministrar y le basta al interesado acudir a la farmacia con la orden médica correspondiente para que le sea entregado.
Es decir que, si bien es cierto la Seccional de Sanidad de la Policía del Meta solicitó autorización de suministro al Comité Técnico de Medicamentos y este señaló que no se expedía la misma por cuanto el multivitamínico no la requería, ello significa que no existen razones para que se entienda que se esta vulnerando el derecho del paciente a acceder al producto que por prescripción médica debe ingerir, si este es beneficiario del servicio al cual acude.
Por el contrario, la Dirección de Sanidad manifestó en respuesta a la tutela que el multivitamínico completo en polvo “…SÍ SE ENCUENTRA INCLUIDO en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” (fl.36 Cdno. 1ª inst. Trib.). Así las cosas, es patente la improcedencia del amparo solicitado, al no materializarse la vulneración por parte de la institución accionada de los derechos invocados.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 5 E.V.P. Exp.
T – No. 50001-22-14-000-2006-00119 - 01