Micelio
T 5000122140002006-00112-01 V2Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 0500022160002006-00118-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 28 de junio de 2006 proferido por la Sala Civil - Agraria - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la tutela instaurada por EDGAR EMILIO DUQUE DÍAZ frente a los Juzgados Promiscuo Municipal de San Vicente y Segundo Civil del Circuito de Rionegro.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la defensa que considera vulnerados, tomando en cuenta que en la ejecución del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Joaquín Emilio Duque Castaño no se hizo la entrega al rematante solamente del bien licitado, sino también de parte de un lote y una casa de su propiedad, ubicados en el municipio de San Vicente, adquiridos por compra a Duque Castaño, los cuales, aun cuando son colindantes con el lote trabado en el juicio nada tiene que ver con el mismo, como así lo hizo ver el ejecutado en el momento de la diligencia de secuestro y fue corroborado con un peritaje, certificados de tradición, información de la Oficina de Planeación Municipal, una aerofotografía y el testimonio del antiguo propietario; agrega que la oposición formulada por él contra ese acto fue denegada en primera y segunda instancia, lo mismo que rechazado un incidente de nulidad; de esa manera, prosigue, incurrieron los accionados en vía de hecho.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Jueza Municipal remitió copia del expediente y dijo que la actuación la llevó a cabo con la mayor diligencia y cuidado, sin que ningún derecho fundamental le vulnerara al accionante. El Juez de Circuito no se pronunció. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la tutela impetrada, bajo el argumento de que la interpretación de las normas invocadas por el Juzgado de Circuito era "completamente razonable", de suerte que no constituía vía de hecho; y que el promotor del amparo tenía otras vías para defender sus derechos.

LA IMPUGNACIÓN Duque Díaz arremetió contra ese pronunciamiento, pero sin exponer razones para ello. CONSIDERACIONES 1. Cuando la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política se ejerce para cuestionar decisiones judiciales sólo resulta viable si éstas son constitutivas de "vía de hecho", es decir, las faltas de todo apoyo normativo, a tal extremo que luzcan claramente arbitrarias y caprichosas, siempre que el afectado no disponga ni haya contado con otros medios idóneos para hacer predominar sus derechos fundamentales quebrantados o puestos en peligro, pues su carácter residual no le permite operar en presencia de alguna de tales vías. 2.

Acorde con lo anterior, en este caso encuentra la Corte notoriamente improcedente la protección tutelar implorada, habida cuenta que las determinaciones adoptadas por los jueces accionados ni de lejos pueden estructurar el aludido yerro fáctico, habida consideración que, entre otros, están apoyadas en la carencia de prueba de que la casa de habitación embargada, secuestrada, avaluada y rematada no se encontrara en el terreno objeto de idénticas medidas (fol. 27), y en la imposibilidad de admitir oposiciones a la diligencia de entrega de los bienes subastados, de conformidad con lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil (fol. 42); por consiguiente, los proveídos del a quo y del ad quem sobre el particular no pueden conculcar ni amenazar las garantías superiores invocadas en la demanda de amparo, por cuanto, se reitera, no lucen, prima facie, antojadizos ni apartados por completo de las normas aplicables. 3.

Así, por ser esta razón suficiente, dada la falta de demostración de la " vía de hecho" requerida para el acogimiento de la pretensión tutelar, deviene ineludible su fracaso, tal y como se dispondrá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 0500022160002006-00118-01