CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600066 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 500012214000200600066 Correspondería desatar la impugnación propuesta por José Manuel Mejía Gómez contra el fallo de 26 de abril de 2006, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad, pero se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, dictó sentencia de segundo grado en el proceso hipotecario que en contra del accionante adelanta Francisco Joaquín Fernández, al cual se acumuló el adelantado por Humberto Quintero y que actualmente se tramitan en el juzgado accionado.
La acción de tutela presentada contra el juzgado referido por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, por haber confirmado en apelación la sentencia de primer grado proferida por el juzgado 1º civil del circuito de Villavicencio en el proceso acumulado ya referenciado, donde había fijado como tasa de interés moratorio el 4% mensual a partir del 16 de noviembre de 1994 y sobre el capital de $2.500.000,oo, decisión que en la acción de tutela el accionante solicita declarar sin valor, reclamando la devolución de una suma igual a los intereses usurarios cobrados.
En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, se resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez