CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo del dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21-03-2012 Ref.
T-50001-22-13-000-2012-00017-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 24 de enero pasado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Ana Matilde Hortúa Ferro frente a la Fuerza Aérea Colombiana y el Comando Aéreo de Transporte Militar.
ANTECEDENTES 1. La peticionaria solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo y vida digna, presuntamente vulnerados por los entes accionados. 2. Como hechos jurídicamente relevantes, expone, en síntesis, que radicó en el Comando Aéreo de Transporte Militar, petición solicitando copia del remate y de la resolución relacionada con la volqueta de placas FTQ 678, los cuales requiere para gestionar la chatarrización de la misma, sin obtener, hasta el momento de presentación de la tutela, respuesta alguna. 3.
Pidió, entonces, ordenar a los entes accionados contesten la petición de marras. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió la protección deprecada y ordenó al Comando de Transporte Militar de la Fuerza Aérea Colombiana, que en el término de diez (10) días, “si aún no lo ha hecho, haga entrega de las fotocopias de los documentos solicitados en el escrito radicado bajo el número 20117000007942 del 28/09/2011”.
LA IMPUGNACIÓN Además de informar que no sólo le dio respuesta a un derecho de petición que presentó el Sr. Orlando Edilberto Ortegón, obrando como mandatario de la accionante, concerniente con la entrega de las citadas fotocopias, sino también al que ésta radicó el 26 de septiembre del año pasado, el cual fue enviado por correo certificado, según prueba que aporta.
Solicita la revocatoria de la sentencia de primer grado y que, “ en consecuencia se declare improcedente la acción de tutela de la referencia, ya que se ha demostrado hasta la saciedad que no es posible responder positivamente la inquietud ya satisfecha”. CONSIDERACIONES 1. El derecho de petición es una de las garantías fundamentales que nuestro ordenamiento constitucional y legal le brinda a las personas para hacer efectivos los derechos de información y participación, cuyo alcance ha sido decantado por la jurisprudencia constitucional, precisando que la respuesta debe satisfacer los requerimientos de claridad, precisión y congruencia, además de ser notificada oportuna y debidamente, so pena de infringir su núcleo esencial. 2.
Para el caso que ocupa la atención de la Corte, debe advertirse que la queja constitucional se centra en que no se ha dado respuesta a la solicitud escrita, radicada bajo el # 2011-700-000794-2, mediante la cual la interesada está pidiendo le sea suministrada copia de unos documentos vinculados con un vehículo automotor de su propiedad. Si bien con el escrito de impugnación, el Comando Aéreo de Transporte Militar aporta copia de la respuesta definitiva que le dio a la usuaria (folios 43), el 24 de noviembre del 2001, no existe prueba de que ésta haya sido efectivamente entregada a aquélla.
El único comprobante de envío que existe en el expediente, hace relación a la comunicación del 20 de octubre del mismo año, en la cual se le informa que le darán respuesta “ satisfactoria dentro de los 15 días siguientes”, pero el mismo aparece que el destino era Bogotá, cuando la ciudadana indicó en su escrito que su dirección correspondía a la ciudad de Villavicencio.
En estas condiciones, refulge que el ente accionado vulneró el derecho de petición de la accionante, pues como claramente lo tiene decantado la jurisprudencia de esta Corporación, no puede tenerse como respuesta la que es acompañada con la respuesta a la acción de tutela, sino que es menester que se le comunique directamente al interesado. 3.
Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotadas.
SEGUNDO: Ordenar notificar lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 4 6 JAAP. Exp. T-50001-22-13-000-2012-00017-01