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T 5000122130002011-00327-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., lunes veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012). REF: Exp. 5000122130002011-00327-01 Sería del caso resolver la impugnación interpuesta con ocasión del fallo de 11 de enero de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del cual negó la tutela de Luís Ernesto Parada Cuevas frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, donde fueron vinculados el Central de Inversiones “Cisa”, Compañía de Gerenciamiento de Activos CGA y Germán Ortiz Rivas, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a explicarse.

ANTECEDENTES I.- El promotor del amparo, actuando directamente, sostiene que le han sido vulnerados los derechos al debido proceso, defensa y vivienda digna. II.- La protección deprecada la sustenta en los hechos que pasan a compendiarse: a.-) Que dentro del proceso ejecutivo mixto que frente a él y Alcira Peña Villareal promovió Central de Inversiones S.A., el 28 de septiembre de 2011, el estrado “ rechazó de plano ” la reposición y apelación que formuló contra el auto que incorporó el comisorio de la diligencia de remate, decisión que atacó nuevamente con los mismos recursos, con igual resultado mediante proveído de 26 de octubre posterior, bajo el argumento que “ se estaría retrotrayendo las actuaciones procesales debatidas ”. b.-) Que el 2 de noviembre del año pasado, también “ interpuso el recurso de queja ”, el que igualmente fue “ rechazado ” in límine el 25 de igual mes y anualidad, a pesar que solicitó la reposición del anterior.

III.- Aspira que se le conceda el remedio ordinario de queja y se deje sin efectos el pronunciamiento atacado. IV.- Con auto de 7 de diciembre de 2011, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió el amparo, luego el 15 de los mismos mes y año, ordenó vincular otras dos personas y, finalmente denegó el auxilio, el 11 de enero de este año (folios 33 a 34, 66 y 96 a 102).

CONSIDERACIONES 1.- De las pruebas obrantes en el expediente emerge que en la causa donde se profirió la resolución judicial que da origen a esta queja, la parte demandada está integrada por varias personas, a saber Luís Ernesto Parada Cuevas y Alcira Peña Villareal, sin que ésta última haya sido vinculada al trámite, pese a que está involucrada en la acción constitucional bajo estudio, como quiera que resulta destinataria inmediata de la disposición del funcionario de conocimiento, por lo que la decisión que aquí se adopte puede afectarla claramente. 2.- El artículo 29 de la Carta Política establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al suceso que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y a controvertir las allegadas, sin que este recurso excepcional escape a tales reglas, máxime cuando los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del 306 de 1992, consagran la obligación de notificar en debida forma a las partes e intervinientes de los proveídos que dentro de dichos trámites se dicten. 3.- En esas condiciones, de conformidad con la citada normatividad, en el caso sub examine se configuró la causal de anulación consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejará sin efecto todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de la referencia y se ordenará devolver el expediente al órgano colegiado de primera instancia para que proceda en debida forma; esto es, ordenando la notificación de Alcira Peña Villareal.

Ha dicho esta Colegiatura que “ Del examen de la actuación se observa que se incurrió en causal de nulidad… toda vez que a…, quien puede resultar afectada con la decisión que aquí se adopte no se vinculó al trámite… [por lo que] el Juez de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho de defensa… ” (auto de 12 de agosto de 2011, exp. 00401-01).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la tutela instaurada Luís Ernesto Parada Cuevas frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, a partir del auto que la admitió a trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que reponga su actuación. Tercero: Informar lo aquí resuelto a los interesados y librar las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 F.G.G. Exp. 5000122130002011-00327-01