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T 5000122130002011-00269-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 12 – 2011 EXP.: 50001-22-13-000-2011-00269-01 Decídese la impugnación formulada, contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2011 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO a propósito del amparo solicitado por GILBERTO TAVERA MELO frente a los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACACÍAS y CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Demanda el accionante la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, quebrantados presuntamente por las autoridades convocadas dentro del juicio ordinario que entabló contra Helder Albeiro Gutiérrez Santiago y otros. 2. En apoyo de su pretensión, comenta que dio poder a Luis Carlos Sampayo Mejía para que lo representara en el acusado asunto, el que terminó con sentencia desestimatoria de sus pretensiones, providencia que no fue recurrida en apelación porque para esa época, el prenombrado “ ya se encontraba huyendo de ACACÍAS- Meta, porque se había descubierto ” que no era abogado titulado ni estaba inscrito en el respectivo registro.

Asegura que mediante un profesional diferente, promovió incidente de nulidad por estimar quebrantado su derecho de defensa al no haber estado debidamente representado en el juicio censurado; no obstante, el juzgado municipal negó el trámite de esa solicitud, determinación confirmada por el del Circuito al resolver la alzada propuesta. Luego de expresar que el señor Sampayo actuaba con la tarjeta profesional de otra abogada, informa que aquél fue condenado a 7 años de prisión por abuso de confianza y cohecho.

Agrega que lo engañó a él y a los jueces accionados, pero que éstos han incurrido en “ vía de hecho ” al no declarar la invalidez del cuestionado asunto. Además de transcribir jurisprudencia de la Corte Constitucional, relativa a la procedencia de este mecanismo contra providencias judiciales, añade que el despacho municipal “ se pasó las normas por la faja, las ignora y pretende hacer vales un criterio nunca debatido y bastante amañado, pues nótese que él mismo hace alusión de que el extremos pasivo nunca reparó la eficacia del proceso ”.

En virtud de lo narrado, pide que los accionados emitan un pronunciamiento “ acorde a lo planteado en esta tutela ”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primer grado denegó el amparo demandado, toda vez que no halló proceder arbitrario o caprichoso por parte de las autoridades accionadas. Además, anotó que era procedente el recurso extraordinario de revisión. De otro lado, ordenó compulsar copias “ a las autoridades penales y disciplinarias competentes a fin de que se investigue a Luis Carlos Sampayo Mejía ”, en razón de los hechos narrados por el peticionario.

LA IMPUGNACIÓN Con sustento en argumentos similares a los expuestos en el escrito introductorio, el actor impugnó el fallo memorado y pidió su revocatoria. En adición, aseguró que no interpuso la nulidad pertinente antes de la ejecutoria de la sentencia en el proceso tutelado, porque se enteró de la falsedad anotada, con posterioridad a ese pronunciamiento.

Aseveró que no comparte el hecho de tener que iniciar una acción de revisión porque “ se le vulneró el derecho durante toda la actuación ”. CONSIDERACIONES 1. Examinadas las copias allegadas a esta acción, se establece con claridad que el amparo deprecado no puede ser dispensado, como quiera que las autoridades atacadas no incurrieron en proceder arbitrario o apartado del ordenamiento jurídico que permita la intervención de la jurisdicción constitucional.

En efecto, dictada la sentencia en el proceso censurado el 2 de mayo de 2011 y enterado con posterioridad, según el accionante, de la falsa calidad de abogado que fungía Luis Carlos Sampayo, aquél presentó incidente de nulidad con apoyo en la indebida representación que al respecto se surtió, solicitud que pese a dársele trámite inicialmente, dada la reposición que presentó el extremo demandado, no fue tramitada por extemporánea.

Apelado ese proveído, en auto de 24 de agosto de 2011, el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, lo confirmó, pues consideró que la invalidez deprecada no podía ser alegada después de dictarse el fallo. Además, según expuso, del texto de ese pronunciamiento tampoco “ emerge ” configuración de causal alguna que permita anular la actuación. Destacó entonces, que “ en el presente evento, la nulidad por indebida representación proviene desde el inicio mismo del proceso, y por consiguiente debió alegarse en la respectiva instancia, y sí se estuvo en imposibilidad de hacerlo porque no se conocía la irregularidad advertida y ya se dictó sentencia, entonces la oportunidad para alegar tal nulidad ha precluído en el presente proceso, y debe ser alegada ahora en las ya enunciadas oportunidades que se mencionan en el anotado inciso 3° del artículo 142 ib”, esto es, de acuerdo con su dicho, mediante el recurso extraordinario de revisión. 2.

Así las cosas, es patente que las reflexiones del accionado no son antojadizas, más bien gozan de claro sustento objetivo resultado del análisis del material probatorio a la luz de la legislación aplicable, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, las irregularidades en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo pueden darse por establecidas cuando el administrador de justicia incurre en irrefutable y latente desafuero, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por la Carta Política. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Ausencia Justificada WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. EXP.: 2011-00269-01