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T 5000122130002011-00264-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) REF.: 50001-22-13-000-2011-00264-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de octubre de 2011 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la tutela instaurada por Juan Alonso Sánchez Martínez contra el Juzgado Civil del Circuito de Acacias y la Oficina de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse. 2.

De toda la actuación surtida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida Corporación incurrió en la causal de nulidad del numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a la señora Claudia Marcela Quintero Beltrán, ejecutante en el asunto que da origen a la presente acción pública, no se le enteró de su inicio a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión a proferirse, puede llegar a producir efectos respecto a ella, como quiera que el actor pretende por esta vía, entre otras cosas, “dejar sin valor o efecto los actos positivos o presuntos provenientes del Juzgado Civil del Circuito de Acacias, mediante los cuales rechazaron impertinentemente la prescripción” (fl. 3, cdno. 1) y diferentes incidentes de nulidad. 3.

El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. 4. Dicho ordenamiento conduce a que el juez del amparo debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, como quiera que el telegrama que se le remitió con tal fin a la demandante, se dirigió a la Calle 37 No. 30-52 de Bogotá D.C. (fl. 138, cdno. 1), cuando la dirección señalada en la demanda para recibir notificaciones, es la misma pero en la ciudad de Villavicencio. 5.

En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la mencionada notificación, y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación a la señora Claudia Marcela Quintero Beltrán, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 WNV. Exp. 50001-22-13-000-2011-00264-01