CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 25-07-2011 REF. Exp. T. No. 50001 22 13 000 2011 00143- 01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por María Helena Muñoz Loaiza, frente al Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), la Inspección Municipal de Policía de la misma localidad y Rufina, Luz Helena, Fermina, José Vicente, Luis Alberto, Aquileo, José Amilcar y Santos Gutiérrez Prada, estos últimos vinculados ex officio durante el trámite impartido.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1º.- La peticionaria solicitó, en su propio nombre, en representación de sus menores hijos Luz Dercedil y César Joan Gutiérrez Muñoz y como agente oficiosa de su cónyuge Mario Fernando Gutiérrez Arteaga, dada su incapacidad física y mental, el amparo de los derechos fundamentales de la “infancia y adolescencia”, el debido proceso y el de igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de nulidad de contrato de compraventa iniciado por Fermina, Aquileo, José Vicente, Santos, Luis Alberto, Luz Helena y Rufina Gutiérrez Prada contra José Vicente Gutiérrez y el citado agenciado. 2º.- Sustentaron su petición en los siguientes hechos relevantes: 2.1.- Que dentro del marco del referido juicio, el Juzgado Civil del Circuito de Granada ordenó la restitución y entrega material del bien en favor de la parte demandante, sin tener en cuenta que han vivido en el predio por más de veinte años y que aún no han sido reconocidas las mejoras que allí construyeron.
Para llevar a cabo dicha diligencia, comisionó al Inspector Municipal de Policía de la misma localidad, quien para cuyo efecto fijó el 9 de junio de 2011. 2.2.- Que su “esposo” en la actualidad no cuenta con los “medios físicos, intelectuales y cognoscitivos idóneos ”, para asumir la protección de sus intereses en la diligencia de entrega, como tampoco para defender los derechos de sus hijos, amén que su discapacidad no le permite ejercer oposición alguna ni interponer los recursos a que hubiere lugar. 3º.- Solicitaron, en consecuencia, ordenar a la jueza acusada suspender la diligencia de entrega del inmueble, mientras se determina la incapacidad definitiva o el término probable de recuperación de la salud de su cónyuge.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADA Y TERCEROS INTERVINIENTES 1º.- El Inspector Municipal de Policía de Granada (Meta) informó que, en cumplimiento a la orden dada por el Tribunal a quo, ha suspendido en dos oportunidades la diligencia de entrega, prevista la última para el 9 de junio de 2011. Advirtió, que la accionante en pretérita ocasión formuló la misma acción constitucional con fundamento en los mismos hechos en los que ahora edifica el presente amparo, el cual le fue denegado. 2º.- La Jueza Civil del Circuito de Granada, tras historiar lo discurrido en el proceso de marras, solicitó negar la petición de tutela, habida cuenta que el demandado agenciado siempre estuvo representado por apoderado, sin que hubiere apelado la sentencia de primera instancia ni deprecado el reconocimiento de mejoras plantadas en el aludido predio, amén que en el expediente no existe prueba alguna sobre los “quebrantos de salud que pueda padecer el señor Mario Fernando Gutiérrez”.
Agregó que la peticionaria promovió otrora acción de tutela entre las mismas partes, aduciendo en las dos quejas constitucionales igual situación fáctica, empero le fue resuelta desfavorablemente por el Tribunal Superior de Villavicencio en sentencia de 26 de abril de 2011. 3º.- Aquileo, José Amilcar, Santos, Luis Alberto, Fermina, José Vicente, Luz Helena y Rufina Gutiérrez Prada, a través de apoderado especial, se opusieron a la solicitud de amparo, toda vez que la quejosa formuló petición anterior con fundamento en los mismos hechos y derechos que ahora alega, de manera que es imperativo establecer la temeridad, de otro lado, adujeron que la enfermedad del demandado no es causal de suspensión de la diligencia de entrega, amén que la verdadera intención de la parte actora es la de dilatar la restitución del inmueble, razón por la cual esta situación fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juzgador constitucional de primer grado negó por temeraria la acción de tutela y, subsecuentemente, levantó la medida provisional decretada en el auto admisorio, aduciendo que la peticionaria fundamentó ésta en los mismos hechos y derechos en que en ocasión anterior sustentó acción del mismo linaje y que fue decidida por esa Corporación contrariamente a sus intereses.
Enfatizó, que las dos solicitudes corresponden a la misma disconformidad, entre las mismas partes involucradas y a la pretensión de suspender la diligencia de entrega del inmueble a la parte demandante, mientras se “determine una probable incapacidad definitiva o se dictamine el tiempo necesario para la recuperación de su esposo”. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo de primer grado, alegando que su pretensión se contrajo a pedir la protección de los derechos fundamentales de sus hijos menores de edad, quienes se encuentran afectados sicológicamente por la enfermedad de su padre y que se verían mayormente perturbados si los desalojan del inmueble que habitan.
CONSIDERACIONES 1º.- Examinados los fundamentos de la queja constitucional y las pruebas allegadas, advierte la Corte que el amparo constitucional solicitado debe negarse, toda vez que de la revisión de las copias del expediente que contiene la actuación cuestionada y de las aportadas a esta acción, debe concluirse que la actora ya había instaurado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos, derechos y pretensiones contra la autoridad judicial aquí acusada, amparo que fue denegado por el Tribunal Superior Judicial de Santa Marta, mediante sentencia de 26 de abril de 2011 y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, por medio de fallo de 8 de junio de los cursantes, petición respecto de la cual existe identidad de sujetos y supuestos fácticos, así como en cuanto a su objeto, toda vez que en una y otra pretenden obtener la “suspensión la diligencia de entrega del inmueble, mientras se determina una probable incapacidad definitiva o se dictamine el tiempo probable de recuperación que pudiese tener Mario Fernando Gutiérrez Arteaga ”. 2º.- La Corte en punto del tema ha sostenido, en reiteradas decisiones que: “(…).
El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncion al del amparo constitucional merecedor de reproche” (sentencia de 24 de febrero de 2006, Expediente 2006-00171-00).
Siendo las cosas de ese modo, debe requerirse a la solicitante para que se abstenga de repetir su actitud, pues, esta Corporación no titubeará en imponer las sanciones que estime pertinentes. 3º.- Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará la sentencia opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo así resuelto a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 POMC T-2011-00143-01