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T 5000122130002011-00134-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veinticinco de julio de dos mil once (Discutida y aprobada en sesión de seis de julio de dos mil once) Ref.: Exp. No. T-50001-22-13-000-2011-00134-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 8 de junio de 2011, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió la acción de tutela promovida por María Belén Baquero Cruz, contra el Juzgado Segundo de Familia y la Inspección de Policía del Barrio “La Esmeralda” de la misma ciudad.

Al trámite se vinculó a los herederos indeterminados de Félix Belarmino Baquero Cruz y a los demás intervinientes en el proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho, sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES 1. Reclamó la promotora de la acción constitucional, la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por la autoridad judicial accionada, que en su criterio incurrió en vía de hecho cuando por medio de los autos de 1º de junio y 10 de septiembre de 2010, dispuso que la petente entregara a los demandados los inmuebles que posee, entre ellos el ubicado en la carrera 24 No. 22/08/12 del barrio la Grama de Villavicencio, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 230-69101 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.

Los hechos que conforman la queja constitucional, se compendian como sigue: Correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, el proceso ordinario de declaración de existencia de la unión marital de hecho, que promovió la accionante, contra los herederos indeterminados de Félix Belarmino García. El 14 de octubre de 2008, la autoridad judicial accionada profirió la sentencia de primer grado, por medio de la cual declaró la existencia de la unión marital de hecho entre la petente con el antes nombrado, además, dispuso su disolución y liquidación. Contra dicha determinación, los herederos de Félix Belarmino García Aguilera interpusieron el recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, la cual revocó la decisión de primer grado.

Refirió la promotora de la queja constitucional que la decisión de segunda instancia, determinó que se levantaran las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Segundo de Familia de la Misma Ciudad, pero ello no comprendía la entrega del inmueble, pues tal cosa no la ordenó el juez de segunda instancia, que se limitó a señalar la condena en costas en contra de la demandante, lo que en su opinión daba por terminado el proceso, de ahí que no recurriera el auto de 18 de febrero de 2011, pues lo que se ordenó es totalmente ajeno al trámite acusado.

Critica la actitud del juzgado accionado, pues desconoce su derecho al debido proceso, por lo que solicitó que en sede constitucional se ordene a dicha autoridad judicial que deje sin efecto la decisión cuestionada, pues el inmueble cuya entrega fue ordenada a través de la Inspección de Policía del Barrio La Esmeralda, es el que ocupa desde el mes de febrero de 1981. 2.

El Juez Segundo de Familia de Villavicencio (Meta), no se pronunció sobre la acción constitucional, se limitó a permitir el examen del proceso acusado. 3. La Inspección de Policía Urbana “Uno La Esmeralda” de Villavicencio expresó que no conculcó los derechos fundamentales de la petente y que los hechos denunciados se contraen a las actuaciones que se surtieron en el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, que impartió la comisión para la entrega del inmueble ubicado en la carrera 24 No. 22/08/12, del Barrio La Grama de esa ciudad, luego de cumplir el proceso de reparto ante la Dirección Técnica de las Inspecciones de dicha ciudad.

Los vinculados al trámite constitucional guardaron silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, concedió la protección constitucional pedida, luego de considerar que es evidente que el juzgado incurrió en vía de hecho pues interpretó erróneamente el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil; expresó que “vale la pena destacar que si bien es cierto que la parte tutelante, no agotó todos los mecanismos de defensa judicial que tenía a su alcance para atacar los autos de 1º de julio y 10 de septiembre de 2010 y 18 de febrero de 2011 (sic), mediante los cuales el juzgado tutelado ordenó en términos generales requerir a la peticionaria para que hiciera entrega de los bienes inmuebles que se encuentran en su poder y que fueron objeto de la medida cautelar de la inscripción de la demanda, también lo es que en realidad la actora no tuvo la oportunidad de recurrir los citados proveídos dado que el proceso ya se encontraba terminado, por lo que no requería estar al tanto de un trámite que ya había finalizado”.

Y agregó que frente a las decisiones cuestionadas “muestra cómo el juzgado convocado incurrió en el yerro de hecho que se le atribuye, dado que interpretó indebidamente el citado literal a) (sic) del numeral 1º del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, por que el mismo no enuncia de manera alguna que en relación con los bienes inmuebles opere el secuestro, ya que esta medida no pone los bienes fuera del comercio y porque los mismos continúan en cabeza de la persona que ostenta su posesión”.

LA IMPUGNACIÓN Los herederos de Félix Belarmino García, vinculados al trámite constitucional, impugnaron la decisión de primer grado con el argumento que la accionante contó en el proceso acusado con todos los mecanismos de defensa judicial, además de que han pasado más de nueve meses desde cuando se le ordenó a la petente que entregara los inmuebles que posee, sin que efectuara ninguna solicitud ante el funcionario judicial accionado.

Refirió que la petente cuenta con un patrimonio importante con el cual puede sostenerse, de ahí que no pueda predicarse debilidad o estado de desprotección manifiestos. CONSIDERACIONES 1. Visto el fallo objeto de censura, es evidente que el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, se desvió del cause al proferir los autos de 1º de junio y 10 de septiembre de 2010, así como el de 18 de febrero de 2011, por medio de los cuales dispuso que la accionante entregara los inmuebles que posee, afectados con la inscripción de la demanda.

No puede pasar por alto la Corte, que el proceso acusado tuvo por objeto la declaración de la existencia de la unión marital de hecho entre la petente y Félix Belarmino García, por lo que en el fallo de segundo grado no consta orden alguna sobre la entrega de los inmuebles a los herederos del antes nombrado, ni modificó la situación de la accionante frente a tales propiedades, lo que tampoco fue objeto de controversia en el trámite cuestionado.

Entonces, se advierte en el caso en estudio que la motivación del juez accionado es manifiesta y ostensiblemente caprichosa, al punto que constituyó una vía de hecho. Debe memorarse que la Sala refirió que “en punto de la llamada vía de hecho, que para calificar una providencia como inmersa en tal vicio, no es suficiente que pueda tomársela como discutible o poco convincente, sino que es necesario que la actuación se encuentre afectada por defectos protuberantes, que lleven a inferir que ella, careciendo de cualquier fundamento objetivo, obedece al mero capricho del juez, quien de ese modo se desliga por entero, del imperio de la ley”.

(Sentencia de 4 de septiembre de 2001, exp. 2001-0009-01). Entonces, razón le asiste al juez constitucional de primera instancia que en lo que toca con la censurada entrega de los inmuebles a los herederos de Félix Belarmino García, hubo vía de hecho pues el proceso acusado había terminado ya, y se privó a la petentede controvertir la mentada decisión. Por lo tanto, el fallo impugnado será confirmado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.

Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 7 E.V.P. Exp. T. No. 50001-22-13-000-2011-00134-01 _1202878250.bin