CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 mav- expediente 2005-00316-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2005-00316-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 12 de diciembre de 2005, proferido por la sala civil-laboral-familia del tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Vehicolda Ltda. contra el juzgado tercero civil del circuito de esa ciudad.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso y defensa, pidiendo ordenar al juzgado ‘examinar la pertenencia del acto al mundo jurídico’, adicionar el fallo de 15 de julio de 2002 en el sentido de hacer efectiva la caución expedida por la Aseguradora Condor S.A., adecuar el trámite de los recursos, llamamiento en garantía y las excepciones formuladas por el demandado Lucas Orlando Rodríguez y proferir sentencia que desate las excepciones respecto del llamamiento en garantía que hizo a la aseguradora Cóndor S.A. Refiere que dentro del proceso ordinario de Pablo Emilio Díaz contra Vehicolda y Lucas Orlando Rodríguez Linares, este último constituyó caución mediante póliza expedida por la aseguradora Cóndor S.A. para levantar el embargo y secuestro ordenado contra su vehículo, proceso que terminó con sentencia de condena la que sirvió de base para el proceso ejecutivo, expediente al cual Lucas Orlando llamó en garantía a la aseguradora, recurrió el mandamiento y presentó excepciones, pero ante el desistimiento del actor respecto a este demandado, sin facultad del apoderado para ello, no fueron tramitados ni el recurso ni las excepciones y como la oposición de la aseguradora a su llamamiento prosperó, no se hizo efectiva la caución constituida.
El tribunal denegó el amparo, tras advertir que la irregularidad relativa a la falta de poder del apoderado para desistir de uno de los demandados no es circunstancia para proponer por vía de tutela, cuando pudo hacerse dentro del mismo juicio; además que la sentencia que declaró probada la excepción de falta de legitimación propuesta por Cóndor S.A. y que dispuso seguir adelante la ejecución contra Vehicolda, fue el resultado del estudio de la situación fáctica y jurídica planteada, resolución judicial en la que se señala que el legitimado para reclamar contra la aseguradora era el tomador de la póliza, además que el recurso de apelación contra la sentencia no fue concedido porque el recurrente no había propuesto excepciones, auto frente al cual pidió reposición sin solicitar subsidiariamente la expedición de copias para recurrir en queja ante el superior.
La peticionaria del amparo impugna la decisión insistiendo en que la póliza nunca se ha hecho efectiva lo cual constituye un acto irregular que no obliga a las partes ni al juez que debía subsanarse aun de oficio, que busca con el llamamiento es hacer efectiva la caución, además el desistimiento fue aceptado desconociendo la improcedencia de tal solicitud.
Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
De otra parte y como también lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, le impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.
Con base en lo anterior y siendo evidente, como no lo desdice la misma accionante, que frente al mandamiento de pago no propuso excepciones, ni recurrió la providencia que aceptó el desistimiento respecto a uno de los demandados, ni pidió subsidiariamente la expedición de copias en la reposición al auto que denegó la apelación del fallo para acudir en queja ante el superior, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora expuestos.
Así, ante el abandono voluntario de la accionante a las consecuencias de los proveídos que le fueran adversos, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE