_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200500256 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 500012212000200500256 Decídese la impugnación formulada por Mario Hernando Suárez Castellanos, contra el fallo de 20 de septiembre de 2005 proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral-familia, en la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 3º civil del circuito de la misma ciudad.
I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del debido proceso, el accionante solicita dejar sin efecto la sentencia de 13 de julio de 2005 proferida por el juzgado accionado, y que en su lugar se dicte otra siguiendo los lineamientos de la de primera instancia dentro del ejecutivo de Mario Suárez Castellanos contra Transportes Arimena S.A. 2.
Expone que el proceso antes referido correspondió al juzgado 4º civil municipal de Villavicencio, pero el fallo fue dictado el 12 de agosto de 2004 por el juzgado promiscuo municipal de descongestión de San Carlos de Guaroa (Meta), declarando no probadas las excepciones de mérito, decisión revocada por el juzgado 3º civil del circuito de Villavicencio que en sentencia de 13 de julio del mismo año declaró probada la excepción de falta de representación o poder bastante de quien ha suscrito el título valor a nombre del demandado y por ello considera que hubo vía de hecho en esa decisión. 3.
El juzgado 4º civil municipal de Villavicencio hizo un recuento del trámite del proceso para concluir que no se quebrantó el debido proceso, como tampoco se incurrió en vías de hecho conforme lo manifiesta el accionante. Transportes Arimena S.A. dijo que no existe argumento alguno para que la tutela en mención prospere, pues va en contravía de la misma ley. 4.
El tribunal, para denegar el amparo, apunta que la inconformidad del accionante radica fundamentalmente en la apreciación de la prueba por parte del juez de segunda instancia que lo condujo a no tener por demostrado que para girar la letra del juicio ejecutivo, el gerente estaba autorizado para obligar a la empresa que representaba y por tal razón hubo de revocar la sentencia y en su lugar declarar probada la excepción que halló acreditada. 5.
Expresa su inconformidad con el fallo el accionante con los mismos argumentos esbozados en el escrito de tutela. II. Consideraciones 1. En breve se pone al descubierto la improcedencia de la tutela en este específico caso, pues no se observa el defecto de la vía de hecho en la decisión del juzgado 3º civil del circuito de Villavicencio que aquí se cuestiona, en la medida en que expuso unas apreciaciones jurídicas que no lucen arbitrarias, pues tal como lo expresó en síntesis tribunal constitucional el juzgador de segunda instancia no se abstuvo de examinar las pruebas y por el contrario verificó si existía la autorización de la junta directiva de Arimena S.A. al gerente para obligarla en la cuantía que lo hizo, puesto que según el certificado de la Cámara de Comercio, para hacerlo por una suma superior a los $5.000,oo debía contar con dicha autorización. Al no hallar demostrado ese hecho relevante, hizo el pronunciamiento correspondiente, el cual está de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio. 2.
Obsérvase, entonces, que las valoraciones sobre los puntos materia de discordia, sea cual fuere el criterio de cara a las mismas, no fueron irreflexivas o antojadizas, sino basadas en una hermenéutica de la situación respectiva y las normas llamadas a gobernarla, lo que impide la interferencia del juez de tutela, ya que como los tópicos de la interpretación legal y de la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional, salvo en eventualidades de palmaria arbitrariedad.
De lo contrario, se generaría una permanente inestabilidad para las decisiones adoptadas por el aparato judicial. 3. Así las cosas, no es menester entrar en más disquisiciones para desembocar en la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese telegráficamente a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (ausencia justificada) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en permiso) CESAR JULIO VALENCIA COPETE