CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de octubre de dos mil cinco Ref.: Exp. No 50002212000200500246-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2005 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la acción de tutela promovida por Carmen Pabón de Sánchez, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito, la Inspección de Policía del barrio La Esmeralda de Villavicencio y el Banco Comercial AV Villas.
ANTECEDENTES Carmen Pabón de Sánchez, demandada en un proceso ejecutivo con título hipotecario acudió a la acción de tutela invocando como presuntamente vulnerados sus derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, vivienda y vida dignas, como consecuencia de la orden de entrega al adjudicatario del bien inmueble dado en garantía hipotecaria y, a la vez, ejecutante, luego de surtido en su integridad el ritual procesal correspondiente ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio.
RESPUESTA DEL DEMANDADO El Juez accionado contestó la tutela formulada en su contra e hizo una relación pormenorizada de la actuación adelantada dentro del proceso que dio origen a la inconformidad y sostuvo que “el proceso se adelantó conforme a las normas que rigen la materia”. Por su parte, el Banco accionado señaló, que tanto el otorgamiento del crédito, la suscripción del pagaré por el deudor, como la ejecución por el capital y los demás rubros incluidos en la liquidación, en firme, dentro del proceso ejecutivo son lícitos y esa entidad crediticia actúa bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y se atiene a los efectos de los negocios jurídicos que rigen bajo la égida de la autonomía de la voluntad.
La Inspección de Policía accionada guardó silencio. EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, consideró que dentro del proceso ejecutivo contra la promotora del amparo se observó plenamente el debido proceso, la ejecutante no hizo uso de las garantías y oportunidades procesales como parte, por lo que no se configura vía de hecho alguna en dicha actuación. Tampoco se generó ningún perjuicio irremediable a consecuencia de acción u omisión imputable a los accionados, que pueda ser objeto de amparo como mecanismo transitorio.
Por ello, denegó el amparo de los derechos deprecados. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión de primera instancia, en confuso escrito, orientado a extender la vigencia de la medida provisional de suspensión de la orden de entrega del bien inmueble perseguido ejecutivamente, mas allá de la decisión denegatoria de la tutela hasta que, se produzca un pronunciamiento de la Corte Constitucional por vía de revisión. CONSIDERACIONES El amparo solicitado no puede prosperar porque la actuación surtida dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, se tramitó con observancia plena de las garantías procesales de las partes, sólo que, por desidia e incuria, la ejecutada omitió hacer uso de las oportunidades de que disponía para ser oída, con arreglo a la ley adjetiva.
En efecto, no acudió a los medios exceptivos a que legalmente tenía derecho, ni recurrió las decisiones judiciales emitidas, mismas que se encuentran debidamente ejecutoriadas con alcance de cosa juzgada. Lo que resta en el proceso cuestionado por la accionante es dar cumplimiento a la orden judicial de entrega del bien al ejecutante emitida por el juez ordinario competente y, resulta abiertamente improcedente que la ejecutada acuda al amparo constitucional para impedir o dilatar el cumplimiento de la misma.
No se han quebrantado los derechos constitucionales fundamentales que invoca la recurrente, por ello, el fallo impugnado debe recibir confirmación. Ha de precisarse que al ser denegado el amparo en primera instancia, quedó automáticamente sin efecto la medida provisional atinente a suspender la entrega del inmueble y en consecuencia procede el cumplimiento de la determinación emitida a ese respecto por el Juez ordinario, pues la suspensión ha de tenerse como una anticipación de la decisión favorable a la accionante y aquí ha sido adversa.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En comisión especial) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp. 500012212000200500246-01 6