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T 5000122120002005-00177-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N°. 50001-22-12-000-2005-00177-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 1° de junio de 2005, proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por la señora Alba Lucía Vélez Cantor contra el Juzgado Primero Civil del Circuito, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Policía de Ciudad Porfía, todos de Villavicencio, trámite al que fueron vinculados Adán Bolívar, Justiniano Córdoba González y el Banco Ahorramás.

ANTECEDENTES I. La accionante suplica la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad; por lo que pide que se suspenda la diligencia de entrega del inmueble del cual es poseedora. II. Aduce que ante el juzgado accionado se tramita proceso ejecutivo hipotecario del Banco Ahorramás contra Adán Bolívar en el que mediante sentencia se declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, se negaron las peticiones de la ejecutante y se ordenó al secuestre entregar el inmueble en el que habita en calidad de poseedora desde hace 7 años; que para esta diligencia se comisionó a la inspección de policía de ciudad porfía quien fijó el 18 de mayo del año en curso para realizarla y en la que tanto el secuestre como el demandado abusando de su ignorancia en procedimientos judiciales pretenden “lanzarla” del inmueble, sin considerar que “cuando se secuestró el inmueble se encontraba habitado por la suscrita”.

(Folio 4). Agregó que mediante derecho de petición solicitó al juzgado suspender la diligencia de entrega y que le fueran reconocidos sus derechos adquiridos por estar poseyendo el inmueble, siendo rechazada su petición. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La inspectora de policía de ciudad porfía Villavicencio manifestó que en cumplimiento del despacho comisorio ha tratado de realizar la diligencia la que ha debido suspender porque en la primera oportunidad la accionante se negó a abrir la puerta y en la segunda fecha, el tribunal así lo ordenó. SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella negó el amparo deprecado, luego de advertir que de la inspección judicial que practicó al expediente del referido proceso, encontró que no es competencia del juez de tutela tomar decisiones que corresponden al Inspector comisionado, quien deberá resolver, si las hubiere, las oposiciones que se presenten las que pueden ser objeto de lo recursos que la ley consagra.

IMPUGNACIÓN La accionante impugna el fallo reiterando su petición y argumentación inicial. (Folio 92). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Debe anotarse inicialmente, que en tanto la acción de tutela ostenta el carácter residual y subsidiario, primero deben agotarse todas las posibilidades de defensa ante los jueces naturales y en el interior de los procesos respectivos, en el bien entendido de que cuando las mismas se desaprovechan, no se abre paso la petición constitucional para enmendar las omisiones imputables a las partes.

El estatuto procesal civil tiene previsto que al tercero poseedor del inmueble objeto de secuestro, le corresponde, acreditando los supuestos fácticos necesarios, oponerse a su realización en la pertinente diligencia, artículo 686, o, de lo contrario, dentro de los 20 días siguientes a tal acto procesal, formular el incidente para levantar esa medida, art. 687-8°; y traído ello a este caso se constata que si bien la accionante no estuvo presente en la diligencia de secuestro de que aquí se trata, tampoco propuso el incidente correspondiente; en los documentos arrimados al expediente se encuentra que esta diligencia fue atendida por el esposo de la demandante Arcadio Cardona Osorio quien manifestó que lo habitaba con la accionante y a quien se dejó como depositario del bien.

(Folio 73). 2. Bajo esas circunstancias pronto observa la Corte que quien acude en tutela pretende enmendar una omisión anterior de medios defensivos que protegen los derechos de terceros, lo que es inadmisible; situación que obliga a recordar que es improcedente acudir a suplicar el amparo constitucional, como si se tratara de una instancia adicional que la parte puede aducir ora de forma antojadiza, ya en defecto o de modo sucedáneo de los recursos o medios de impugnación ordinarios. 3.

En esas condiciones, es dable concluir, que para este caso en particular no tiene cabida el amparo demandado, ni siquiera como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, situación que no se presenta en el asunto materia de estudio puesto que todavía tiene la accionante a su alcance la posibilidad de reclamar el respeto de su posesión ante el funcionario de conocimiento, toda vez que la actuación no ha concluido. 4.

De otro lado, la inspección de policía acusada no ha incurrido, en cumplimiento de la comisión que le fue conferida para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble, en violación alguna del derecho fundamental de la accionante, toda vez que se ha limitado a obedecer la orden que se le impartió con acatamiento de las normas procesales propias del encargo asignado. 5.

Basta lo dicho, pues, para que se proceda a confirmar la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 7 5 S.F.T.B. Exp. 50001-22-12-000-2005-00177-01