CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 16 – 02 - 05 Ref: Exp.
No. T- 5000122120002004-40154-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2004, por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso de tutela promovido por la señora RUTH YAMILE JIMENEZ LADINO contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La señora Ruth Yamile Jiménez Ladino, actuando en nombre propio, reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la propiedad y vivienda, los cuales considera conculcados a propósito de haberse rematado, dentro del proceso ejecutivo singular que se adelanta con ocasión de la demanda presentada por el señor Yesid Baquero Parrado contra Angel María Parrado Leal, los derechos económicos que se dice tiene el demandado sobre un lote de su propiedad, en virtud de la posesión que se le atribuyó de manera “ fraudulenta”, situación con la cual se pone en peligro los derechos cuyo amparo pretende, ya que no ha podido empezar a construir su vivienda.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, de un lado, porque no vislumbró la existencia de alguna vía de hecho en el proceso a que alude la actora y, de otro, porque estimó que existía la causal de improcedencia contemplada en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la demandante tiene a su disposición la acción reivindicatoria, la cual no ha ejercido de manera inexplicable, “ a pesar de haber transcurrido más de 3 años de haber recibido respuesta adversa en el Juzgado que conoce el proceso ejecutivo”, circunstancia que permite descartar la existencia de un perjuicio irremediable que deba conjurarse a través de la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN Alega la accionante que la sentencia del Tribunal no se ajusta a los antecedentes que originaron la solicitud de tutela, ni al derecho impetrado, “ por error de hecho, en el examen y consideración”, de su petición; amén de incurrir también en error de derecho, por errónea interpretación de los principios que regula la acción de tutela.
CONSIDERACIONES 1. Lo primero que advierte la Corte es que por no tener los derechos a la propiedad y vivienda carácter constitucional fundamental per se, no son susceptibles de manera directa de amparo constitucional. Dicho en otras palabras, solamente en la medida en que se demuestre la conculcación de uno del rango anotado se podría impartir la protección; circunstancia que no se vislumbra en el caso concreto, pues del examen de las copias allegadas se establece que el proceso se tramitó conforme a la ley. 2.
De otro lado, para propender por la defensa del derecho de propiedad que pueda tener en el lote objeto de la subasta de derechos económicos, la señora Jiménez tiene a su disposición la acción reivindicatoria, de la cual al parecer no ha hecho uso, pese a que desde el año de 2001 estaba enterada de la situación del predio, a raíz de la diligencia de entrega (fls. 87 y s.s., c. 1 de copias).
De modo que, si la accionante no ha utilizado el mecanismo de defensa judicial previsto por la ley para defender sus derechos, surge evidente que el amparo constitucional deprecado no puede abrirse paso, pues la acción que ocupa la atención de la Sala fue erigida con un carácter netamente subsidiario o residual que comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún instrumento idóneo de defensa judicial; circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 JAAP. Exp. 5000122120002004-40154-01