CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., siete de diciembre de dos mil cuatro. Ref.: Exp. No. 5000122120002004-00125-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Laboral, el 21 de octubre de 2004, que negó la tutela promovida por Alfonso María Liborio Alvarado López, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y el Banco Colpatria.
ANTECEDENTES 1. Alfonso María Liborio Alvarado López interpuso acción de tutela contra el despacho señalado y el Banco Colpatria, por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso a una vivienda digna y a la vida, por dictar sentencia el 7 de octubre de 2004 que ordenó seguir adelante la ejecución en el proceso ejecutivo hipotecario entablado por el Banco Colpatria en contra suya y de María Rosario Pardo Suárez, pese a que una vez notificado del auto que libró mandamiento de pago, llegó a un acuerdo conciliatorio con el Banco, entidad que ha debido pedir la suspensión o terminación del juicio.
El gestor del amparo solicitó que en sede de tutela se ordene la suspensión o la terminación del mencionado proceso, ya que se encuentra en mora sólo de dos cuotas, por lo que considera que los accionados omitieron aplicar las políticas establecidas por la Superintendencia Bancaria que establece que el cobro jurídico procede cuando el deudor se encuentre en mora de más de cuatro cuotas.
RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio se opuso a la concesión del amparo con apoyo en que no vulneró los derechos invocados, puesto que el demandado y su cónyuge se notificaron personalmente del auto de apremio, sin ejercer los medios exceptivos consagrados en el ordenamiento procesal civil, el tramite que imprimió al proceso se apegó a la ley, dictando sentencia el 7 de octubre de 2004, que fue apelada por el gestor del amparo, recurso que se encuentra en trámite.
Adujo que los hechos que fundamentan la tutela están encaminados a censurar cuestiones administrativas adelantadas por la entidad crediticia, mas no del orden procedimental. Por su parte la apoderada del Banco Colpatria señaló que en efecto el demandado notificado del mandamiento de pago, celebró con la entidad un acuerdo sobre el pago de la mora en que había incurrido, en el que se comprometió a cancelar una suma de dinero para el pago de los seguros e intereses generados, así como una cifra adicional para la cancelación de honorarios al abogado y gastos procesales generados por la iniciación del trámite ejecutivo.
Que acordaron las partes que el demandado se mantendría al día tanto en las condiciones fijadas en el convenio, como en el pago futuro de las cuotas del crédito, incumplimiento que derivaría no sólo en revertir las operaciones contables para tomar los pagos parciales efectuados como un pago normal de la obligación hipotecaria, sino a la terminación del acuerdo.
Precisó el Banco que el demandado incumplió lo convenido, razón por la cual el proceso continuó amparada la entidad en el derecho legítimo que le asistía de cobrar la deuda por vía ejecutiva. EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó el amparo porque consideró que el proceso se adelantó conforme a la ley y el gestor del amparo no propuso excepciones, desperdiciando ese medio de defensa que no puede rescatar por vía de tutela.
Que cuando el juzgado dictó sentencia interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite, lo cual impide utilizar la acción de tutela para provocar decisiones que sólo competen al juez natural, pues en el proceso mismo donde se deben plantear las inconformidades de la partes y allí se deben resolver. LA IMPUGNACION El gestor del amparo impugnó la decisión del Tribunal, y en su escrito además de que reiteró lo expuesto en la demanda, adujo que en su criterio, el juez constitucional sí está facultado para tomar decisiones paralelas a las del juez natural cuando se trate de proteger derechos fundamentales vulnerados como ocurrió en su caso.
CONSIDERACIONES Para la Corte resulta pertinente denegar la presente acción, toda vez que del plenario se deduce que el actor, notificado del mandamiento de pago librado en su contra no propuso excepciones, que acudió al proceso una vez proferida la sentencia y precisamente en ejercicio de los derechos que aduce conculcados interpuso recurso de apelación, luego mal puede pretender que estando en trámite dicho medio de defensa, la decisión sea tomada por el juez constitucional ya que ello conllevaría a una indebida intromisión en las decisiones que la Constitución y la ley han deferido al juez natural.
Así las cosas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P. Exp. # 500012212000200400125-01 6