Micelio
T 5000122120002004-00113-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400113 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 500012212000200400113 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Henry Yesid Cruz Cruz contra el fallo de 27 de septiembre de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 1º civil del circuito de la misma ciudad, si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral, conoció en consulta el proceso ejecutivo hipotecario que en contra del accionante adelanta la Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria, hoy Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., confirmando la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado 1º civil del circuito de la misma ciudad.

Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral, por haberse pronunciado en el grado de consulta confirmando el fallo del juzgado accionado, en el que se alegan irregularidades en el trámite que hoy son tema de esta acción y que se aducen como causa de la violación de los derechos fundamentales deprecados.

En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez