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T 5000122120002004-00047-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav- exp. 200400047 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 500012212000200400047 Decídese la impugnación formulada por Orlando Echavarría Malaver contra el fallo de 3 de mayo de 2004, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Villavicencio, sala civil-laboral, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 4º civil del circuito de la misma ciudad.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al trabajo, debido proceso, mínimo vital, igualdad y a la vida, el accionante solicita ordenar al juzgado accionado efectuar en debida forma la liquidación reconociendo la reducción de capital, con el fin de liquidar legalmente los intereses adeudados, para consignar a órdenes del juzgado lo que corresponda en derecho, pues la parte actora se niega a recibir, dentro del ejecutivo que en su contra y el de Evidalia Poveda Roa adelanta Fernando Carvajal Borda. 2.

Sustenta su petición diciendo, en resumen, que dentro del proceso inicialmente citado, presentó el 17 de marzo de 2004 un recurso de apelación contra la liquidación del crédito aprobada por el despacho; el 17 de septiembre de 2002 realizó un abono a capital por $5.000.000,oo al crédito y costas conforme a lo convenido con el apoderado; el 4 de febrero de 2003 realizó un abono a capital de $2.500.000,oo con igual fin; el valor del capital demandado son $6.000.000,oo y por costas adeuda $1.300.000,oo, aspecto que igualmente ha cancelado, quedando un valor insoluto de $200.000,oo más o menos para el pago del saldo; a pesar de ello el apoderado quiere coaccionarlo para cancelarle ilegalmente con una deuda tasada por el juzgado en $11.000.000,oo; no entiende porqué el apoderado no ha entregado al despacho los originales de los abonos, ya que de esta manera se podrá establecer la verdadera intención del pago a capital para evitar la causación exagerada de intereses. 3.

El juzgado 4º civil del circuito dijo que carecen de fundamento y faltan a la realidad los hechos relacionados en el escrito de tutela, las liquidaciones presentadas en el proceso no fueron aprobadas y por el contrario fueron modificadas en dos oportunidades, la efectuada mediante auto de 12 de julio de 2002 y la de 10 de marzo del año en curso, donde se tuvieron en cuenta los abonos realizados, que obviamente la redujeron.

La interviniente Evidalia Poveda dice que la parte ejecutante y su esposo pactaron la rebaja de los intereses y a pesar de ello quiere engañar al juzgado y a ellos presentando liquidaciones revestidas de legalidad. 4. El tribunal, para denegar el amparo dice que los demandados guardaron silencio dentro del proceso, no ejercieron su defensa por cualquiera de los medios establecidos, vale decir, interposición de recursos, trámite de excepciones, solicitud de regulación de intereses etc, ni presentó impugnación contra las providencias que aprobaron modificando a su favor las liquidaciones, que ahora ataca. 5.

Expresa su disensión con el fallo el impugnante diciendo, que hubo vía de hecho en los actos de liquidación de la obligación, por no considerar válidos los pagos de abono a capital dentro del hipotecario, los cuales fueron imputados al pago de intereses, cuando esa no fue la intención de los demandados. II.Consideraciones 1. Es muy sabido que la acción de tutela no es factible contra providencias o actuaciones judiciales, salvo en el caso de una vía de hecho, toda vez que el juez de ésta no puede inmiscuirse en los procesos judiciales en curso o terminados, para dictar decisiones en contravía de las allí proferidas, ya que eso iría en desmedro de los principios de autonomía, desconcentración e independencia funcional de los administradores de justicia reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Constitución. Igualmente, como la tutela es subsidiaria sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, excepto como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, porque no puede emplearse a elección del interesado, lo que con mayor fuerza se predica cuando en los trámites judiciales se están proponiendo los medios de defensa para los mismos fines, que es el escenario natural para el efecto. 2.

En el caso concreto el accionante manifiesta que interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra el auto que modifica la liquidación del crédito aprobada por el despacho, aspecto que es corroborado por el juzgado accionado quien afirma que a pesar de no ser procedente su trámite, por la jerarquía del juzgado le dio impulso y se encuentra para resolver, luego no puede acudir al Juez de tutela para que haga un pronunciamiento paralelo sobre ese punto, porque sería inmiscuirse en decisiones que por ministerio de la ley corresponden al Juez natural del proceso.

Por tanto, si el accionante ha puesto en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. De manera que por las razones planteadas en esta providencia, se alza la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA