CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 22-06-05 Ref: Exp.
No. T- 5000122100002005-00036-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2005, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso de tutela promovido por el señor JAIME MORENO MORENO contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL – OFICINA DE BONOS PENSIONALES.
ANTECEDENTES 1.- Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, igualdad ante la ley y derecho de petición, pretende el accionante que se ordene al Instituto de Seguro Social que de manera inmediata, proceda a emitir “ con base en la certificación de aportes que expidió dicha entidad a la Administradora de Fondos Protección S.A. la resolución de reconocimiento en la cual registre su participación“ en su bono pensional e informe y actualice de tal procedimiento a la oficina respectiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
También pretende que se ordene a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio mencionado, que proceda a expedir su bono pensional con base en la información suministrada por el Seguro Social. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el accionante, que desde el 21 de enero del año en curso solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones Obligatorias Protección la pensión anticipada de vejez, habida cuenta que reúne los requisitos exigidos por el artículo 64 de la Ley 100 de 1993; trámite que no se ha podido concluir toda vez que las autoridades accionadas no han dado respuesta a las peticiones que formuló Protección S.A. el 10 de marzo de 2005, mediante las cuales solicitaba al Instituto de Seguro Social el reconocimiento de la cuota parte financiera de su bono pensional y a la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la expedición dicho bono. Agrega, que transcurridos los términos legales las entidades accionadas no han respondido dichas peticiones, situación que le conculca sus derechos pues la expedición del bono pensional es indispensable para determinar el capital que financiará su futura pensión anticipada de vejez.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras examinar el caso concreto a la luz de la normatividad que rige lo referente a los bonos pensionales y hacer alusión a los precedentes jurisprudenciales sentados sobre dicho tema, el Tribunal resolvió denegar el amparo impetrado toda vez que consideró que no se podía utilizar la tutela para obtener la emisión de dicho documento, habida cuenta que no está demostrada la afectación del mínimo vital del actor mientras se decide su caso por la empresa administradora de pensiones; a lo cual se sumaba que no aparecía acreditado en el expediente que el señor Moreno Moreno hubiese cumplido con los requisitos legales para el reconocimiento pretendido, debiéndose aclarar “ el posible conflicto de multivinculación a que se refiere el Seguro Social previo a pronunciarse sobre la cuota parte financiera de bono tipo A del señor Moreno”.
LA IMPUGNACIÓN Tras reiterar básicamente los mismos argumentos consignados en el libelo introductorio, aduce el actor que las entidades encargadas del reconocimiento y expedición de su bono pensional, de manera “ negligente se niegan a ofrecer una respuesta que permita concluir” el trámite de su pensión anticipada de vejez, el cual fue solicitado desde el 21 de enero de 2005.
CONSIDERACIONES 1. De tiempo atrás, ha sido uniforme la jurisprudencia en señalar, que cuando la acción de tutela verse sobre solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, no es procedente su ejercicio para decretar éstas, por no ser de su competencia la definición de derechos litigiosos, para cuyo efecto existe otro medio de defensa judicial, excepción hecha que se trate de amparar de manera exclusiva el derecho de petición, ante el silencio injustificado de la entidad, con respecto a la petición o decisión sobre los recursos gubernativos, situación que no corresponde al caso concreto, pues pese a que el actor solicita el amparo de tal derecho, lo cierto es que él no ha formulado ninguna petición ante las autoridades accionadas.
En este asunto, las peticiones a que alude el señor Moreno, no fueron formuladas por él sino por Protección (fls. 7 al 12, c.1), circunstancia que pone de presente, que dicha entidad sería la legitimada para reclamar el amparo de la prerrogativa constitucional en mención. 2. Ahora, si como lo señaló el Instituto de Seguro Social en su respuesta (fls. 98 al 101, ib. ), para el reconocimiento de la cuota parte financiera del bono pensional del mencionado señor Moreno debe definirse previamente “un posible conflicto de multivinculación entre el ISS y una Administradora del Régimen de Ahorro Individual”, efecto para el cual ya se están adelantando las diligencias pertinentes, como que mediante “ oficio VPBP – 2005 – 5020 de mayo 3 de 2005 (…), se solicitó a la Oficina de Devolución de aportes del ISS informar que entidad es la competente para el reconocimiento de la prestación del señor Moreno”, mal se puede acceder a las pretensiones aquí formuladas. 3.
En virtud de lo discurrido se impone la confirmación de la sentencia del Tribunal. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 7 JAAP. Exp. 5000122100002005-00036-01