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T 50000122140002006-00185-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006). REF.- Exp. T. No. 5000012214000 2006 00185 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de septiembre de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil –Familia -Laboral, negó la tutela promovida por Emilse Ortega contra la Inspección de Policía del Barrio Veinte de Julio, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la posesión y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad de Policía acusada al rechazar la oposición que formuló a la entrega del inmueble que fue adjudicado al ejecutante, dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por Conavi contra Elsa Ortega Galeano, que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio. 2.

Expuso la peticionaria como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que la inspección fundamentó dicha decisión “con razones algo torticeras”, como que ya se había identificado el inmueble y, en consecuencia, no podía atender la oposición, cuando, en realidad, aún no se ha llevado a cabo la diligencia. 3. Que, en verdad, desde el 25 de abril de 2006, la inspección comisionada se ha venido empeñando en entregarle a la entidad financiera su casa, la cual remató en un proceso en el que no fue vinculada ni tenía conocimiento de su existencia. 4.

Que desde el año de 1998, posee el inmueble que es de su propiedad, aunque no tiene “ registros de ello ”, tan sólo el testimonio de los vecinos y un contrato de promesa de compraventa, en el que consta que recibió del comprador la casa desde ese año, habiendo realizado mejoras sobre la misma. 5. Que, según asesoría jurídica que recibió, en estos casos “ un tercero no vinculado con la sentencia causa de la entrega del inmueble ”, puede oponerse durante la diligencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 338 del C. de P. Civil, oposición que se puede formular, contrariamente a lo que sostuvo la inspectora, mientras la diligencia no haya finalizado, sin que, tampoco, se pueda aplicar el artículo 531 ibídem como lo adujo la comisionada, vulnerándole de igual manera, el derecho al debido proceso. 6.

Solicitó que se ordenara la suspensión de la entrega del inmueble, y se aceptara la oposición que formuló de conformidad con lo dispuesto por la citada disposición. LA SENTENCIA IMPUGNADA Advirtió el tribunal que la peticionaria, ha actuado en nombre de su progenitora, ejecutada y propietaria del inmueble, tanto al comienzo de la diligencia de entrega llevada a cabo el 25 de abril del año en curso, en donde, en su condición de “vocera” de esta solicitó una prorroga, como a través de una acción de tutela que promovió en contra del juzgado de conocimiento, actuaciones que indican que la actora a “ última hora intervirtió el título, pasando de la noche a la mañana de hija solidaria y delegada de la demandada, a tercero poseedor, para tratar, una vez más, de entorpecer la entrega del inmueble”.

Añadió que tampoco, la inspección accionada le ha vulnerado derecho alguno a la peticionaria, pues rechazó la oposición “fundadamente”, amén que al sostener su criterio, concedió la apelación en el efecto devolutivo y, según lo informó, está a la espera que la recurrente suministre las expensas para expedir las copias pertinentes, circunstancia que constituía causal de improcedencia de la acción por existir un medio de defensa judicial que utilizó la actora.

LA IMPUGNACIÓN La peticionaria insistió en que debía concedérsele el amparo constitucional, pues los derechos fundamentales “están por encima de la parte procedimental” del proceso, al cual no fue citada ni es parte del mismo porque es un tercero interviniente, sin que pueda descalificarse, como lo hizo el tribunal, su posesión ya que no se trata de un juicio ordinario.

CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y las pruebas aportadas, observa la Sala que, en cuanto al desconocimiento de la posesión que la peticionaria dice ejercía sobre el inmueble objeto de la entrega, formuló oposición que le fue rechazada por considerar la autoridad de Policía acusada, apoyada en lo dispuesto por el artículo 338 del C. de P. Civil., que la presentó extemporáneamente, por cuanto debía haberlo hecho en la primera diligencia llevada a cabo el 25 de abril de 2006, en la que estuvo presente y en la cual no manifestó su intención de oponerse y, por el contrario, solicitó un plazo de seis meses para desocupar la casa, decisión que recurrió en reposición y, subsidiariamente, en apelación, medios que le fueron rechazados, pues, el inspector mantuvo dicha determinación y el tribunal, mediante auto de 29 de septiembre del año en curso, declaró inadmisible la alzada por haberse interpuesto directamente por la opositora sin demostrar su calidad de abogado para actuar en causa propia, providencia que se abstuvo de cuestionar.

De igual manera, observa la Corte que la actora no formuló, dentro de los términos de ley, oposición al secuestro practicado desde el 27 de febrero de 2004. Por supuesto, que al haber contado con otros medios de defensa judicial, de los cuales no hizo uso oportunamente, hace improcedente el amparo constitucional solicitado. Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de esta Corporación que en tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial de protección es, por excelencia, el proceso y, por lo tanto a nadie le es dable quejarse por la hipotética vulneración de sus derechos fundamentales, si gozó de la oportunidad de controvertir las decisiones de las que hoy discrepa y no lo hizo.

Por lo demás, es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, y ni aún, bajo el pretexto de que se le causaría un perjuicio irremediable con la entrega del inmueble, como lo pretende la accionante. Consecuentemente con lo discurrido, la Corte CONFIRMARÁ el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC.

Exp. No. 2006 00185 -01