CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 25 de abril de 2012) Ref.: 47001-22-13-000-2012-00033-01 Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al que se vinculó a los señores Raúl Navarro y Cindy Paola Lindo Escorcia.
ANTECEDENTES 1. La señora ARLETTE FONSECA RIVAS, obrando en representación de su hijo Gabriel Alejandro Navarro Fonseca, menor de edad, solicitó, por intermedio de apoderada judicial, la protección constitucional de los derechos de los niños, y del debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado. 2. En sustento del reclamo constitucional relató la apoderada judicial que su representada promovió un proceso ejecutivo de alimentos contra el señor Raúl Navarro, en el que el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta libró mandamiento de pago el 29 de marzo de 2011 y, además, ordenó el embargo de un porcentaje del salario y de las prestaciones sociales del demandado.
Afirmó que el despacho judicial le hizo entrega a la demandante de los títulos de depósito correspondientes a los descuentos efectuados durante los meses de mayo a septiembre de 2011. Añadió que la señora Cindy Paola Lindo Escorcia “en representación de su menor hija ISABELLA SOFIA NAVARRO interpuso demanda de alimentos contra el señor RAÚL NAVARRO, en el que se celebró audiencia el 16 de noviembre de 2011”, y en dicha oportunidad la Juez ordenó acumular ambos procesos, y dispuso la suspensión de la entrega de títulos “hasta tanto quede en firme la regulación de alimentos”, determinación que mantuvo incólume al resolver el recurso de reposición formulado.
En su criterio, la posición adoptada por la autoridad vulnera los derechos del menor, pues dicha suspensión sólo podría haberse ordenado “a partir del momento en que se hiciese la regulación”, pues antes de esa actuación procesal ya se encontraban causadas las cuotas a favor del niño Gabriel Alejandro. 3. Pidió, entonces, que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en el que se ordenó suspender la entrega de los títulos judiciales.
EL FALLO IMPUGNADO El Juez constitucional de primer grado negó la súplica invocada, luego de establecer que la suspensión de entrega de dineros embargados perdió vigencia, dado que en providencia de 23 de enero de 2012 se ordenó la regulación de alimentos, determinación que, además, la demandante no recurrió. LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial de la promotora del amparo expresa que “aunque la orden de suspensión de entrega de títulos hubiere cesado al momento de interponer la acción tutelar, no significaba que no se estuviese ante la transgresión de los derechos fundamentales del menor GABRIEL ALEJANDRO (…) pues él desde el pasado 16 de noviembre y aún a la fecha, ha dejado de recibir la cuota alimentaria que le corresponde”.
En lo demás, reitera algunos de los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES 1. Recuerda la Sala que la acción instaurada es un mecanismo particular creado por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de ellos pueda derivarse debido a la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.
Cumple tener presente, igualmente, que el ordenamiento jurídico colombiano ha estructurado un sistema de administración de justicia, en el que se le asigna a los jueces ordinarios, con el debido acatamiento de las normas procesales, la función constitucional de resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad, a través de procedimientos que encuentran soporte en principios tutelares, como el debido proceso, el derecho de defensa o la cosa juzgada, entre otros, circunstancia que, en línea de principio, impone concluir que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues de lo contrario se rompería el orden establecido y se debilitaría, indebidamente, la seguridad jurídica que debe imperar.
No obstante lo anterior, de manera excepcional se puede solicitar y obtener protección constitucional, cuando el juzgador haya incurrido en un proceder arbitrario, caprichoso o desconectado del ordenamiento aplicable, caso en el cual el juez constitucional está habilitado para actuar impartiendo las determinaciones que corresponda con el fin de restaurar o proteger las prerrogativas injustamente vulneradas o amenazadas. 2.
Efectuado el estudio que corresponde, la Corte observa que en audiencia de 16 de noviembre de 2011 la Juez accionada decidió “ACUMULAR con fines de regular las cuotas alimentarias, los procesos de alimentos seguidos por SINDY PAOLA LINDO ESCORCIA Y ARLETTE VANESSA FONSECA contra RAUL ALBERTO NAVARRO MIRANDA” y, además, ordenó “[s]uspender a partir de la fecha la entrega de títulos judiciales por concepto de alimentos contra el señor RAUL ALBERTO NAVARRO MIRANDA, hasta tanto quede en firme la regulación de alimentos” (fls. 12 y 13, cdno.1).
Contra esa determinación -concretamente la relacionada con la suspensión de entrega de dineros-, la señora Arlette Fonseca formuló recurso de reposición, pero la autoridad mantuvo inmodificable su posición porque “[a]l decidir retener los títulos que se hallaren por entregar y los que lleguen mientras se efectúa la regulación, pretende el despacho equilibrar los derechos de los menores, los cuales se hallan en igualdad de condiciones” (fl. 18), planteamiento que no luce antojadizo ni arbitrario, sino que se apoya en la prevalencia, pero también en la igualdad, de los derechos de ambos niños.
En esa misma providencia la funcionaria judicial reguló los alimentos de los menores y ordenó fraccionar los títulos de depósito consignados a órdenes del proceso, determinación que luce equitativa a favor de los niños involucrados en los procesos y, por ende, se trata de una labor que no puede ser desvirtuada en sede de tutela. Por lo tanto, la Corte no observa que se haya presentado la vulneración de derechos denunciada por la accionante. 3.
Como natural corolario de lo anterior, la Sala confirmará el fallo que negó la tutela solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los demás intervinientes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En comisión de servicios ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 7 ASR Exp. 2012-00033-01